Este auto se presenta después de que el pasado 25 noviembre, la Audiencia Nacional también decretara el archivo provisional de la causa de José Couso, con la condición de que reabriera el procedimiento si los tres militares estadounidenses responsables del disparo que mató a Couso pisen el territorio español. Desde 2010, el juez Pedraz había mantenido procesados y bajo orden de busca y captura al teniente coronel del Ejército de Estados Unidos Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson, a los que acusaba de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado en concurso con homicidio.
En el recurso presentado ahora ante el alto tribunal, tanto los abogados de la familia Couso y la acusación popular, ejercida por la Asociación Libre de Abogados (ALA) argumentan que la decisión de la Audiencia Nacional ignoró "el mandato imperativo existente en la Convención de Ginebra sobre la obligación de perseguir los crímenes de guerra que permanecen en la impunidad".
Las convenciones internacionales suscritas por el Estado español prevalecen, según aducen los recurrentes, sobre la legislación ordinaria. Argumentan igualmente que numerosos juristas consideran que, al chocar con el mandato de la Convención de Ginebra, la reforma legal que realizó el Gobierno del PP y que acabó con la Justicia Universal es inconstitucional. "Lo que están haciendo el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional es, sencillamente, impedir la aplicación en España de los mandatos contenidos en la legislación internacional suscrita por nuestro país", ha señalado Enrique Santiago, autor del recurso.
Los recurrentes quieren que se plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra los artículos 23.4, 5 y 6 y la disposición transitoria única de la Ley de Justicia Universal. A pesar de ello, la Audiencia Nacional ya rechazó esta posibilidad y recordó que el propio Supremo ya resolvió el pasado septiembre que esta norma "no infringe el derecho de los tratados" y, por consiguiente, el artículo 10 de la Constitución.
En su decisión, el Supremo ya dijo que los tratados internacionales no marcan la obligación de que los Estados firmantes deban "imperativamente investigar y perseguir, sin limitación alguna, los hechos constitutivos de delitos internacionales". Además, el alto tribunal advirtió de que la "actividad jurisdiccional expansiva" de la Audiencia Nacional había situado a España como "polo de atracción para procedimientos" en los que los presuntos autores no se encontraban en nuestro territorio.