A lo largo de 2014, los técnicos de la Delegación del Gobierno han realizado un total de 60 inspecciones a los 30 locales existentes en la Comunidad de Madrid, a través de los cuales se han abierto cinco expedientes sancionadores, fundamentalmente por infracciones como utilizar productos no homologados, no comunicar la venta de determinados materiales o dedicarse a la venta sin autorización. La normativa sancionadora en materia de productos pirotécnicos contempla sanciones de hasta 3.000 euros para las sanciones leves y hasta 90.000 para las graves, mientras que las muy graves pueden llegar a sancionarse con hasta 601.000 euros.
28 de los 30 establecimientos autorizados por la Delegación del Gobierno en Madrid se encuentran situados en los polígonos industriales de la periferia y se dedican a la venta exclusiva de material pirotécnico. Los otros dos están en núcleos urbanos y alternan la venta de productos pirotécnicos, cuyas existencias en almacén no pueden exceder de 50 kilos, con otros productos, como disfraces y similares. Ninguno de ellos se encuentra en la capital. ;
Asimismo, la normativa sobre la venta de productos pirotécnicos prohíbe la reventa o la venta por Internet para su envío por mensajería. Por otro lado, la Delegación del Gobierno realiza controles de calidad a través de laboratorios homologados por el Ministerio de Industria mediante muestreos. También corresponde a la Delegación conceder los permisos de apertura de los locales y las autorizaciones para la venta de material pirotécnico y velar por el cumplimiento de todos los requisitos relacionados con la actividad. De este modo, los establecimientos deben disponer de un almacén independiente y separado de la zona destinada a la venta, donde sí se permite disponer de hasta una tercera parte de la capacidad de almacenamiento, en estanterías situadas a un metro como mínimo de la parte posterior del mostrador. Además los artículos no pueden exponerse en escaparates ni estar al alcance del público. Los locales deberán contar con dos salidas y disponer de unos requisitos mínimos de resistencia al fuego, además de un sistema de detección y extinción automático. La Guardia Civil se encarga de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, que también contemplan la existencia de detectores de presencia, de apertura de puertas y detectores sísmicos en paredes y techo. ;
Los artículos pirotécnicos están diferenciados por la normativa en tres clases. Los de Clase I presentan un riesgo muy reducido y están pensados para ser utilizados en áreas confinadas, incluyendo el interior de edificios y viviendas. Se autoriza su uso para mayores de 12 años. En el caso de la Clase II, se trata de artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas, autorizándose su uso a mayores de 16 años. Y por último, los de Clase III presentan un riesgo medio y su utilización está planteada al aire libre, en áreas amplias y abiertas. La limitación de edad para su uso es a partir de 18 años.
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