El Ayuntamiento de Madrid ha anunciado este lunes que se amplía hasta el 1 de mayo el periodo de avisos en Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Esta zona limita progresivamente el acceso a los vehículos más contaminantes a la capital.
La medida se ha acordado para ofrecer una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos, ya que al introducir modificaciones en la base de datos tras los últimos cambios de empadronamiento de vehículos en el mes de diciembre podrían producirse sanciones indebidas.
Es por ello que hasta el próximo 1 de mayo, agentes de movilidad continuarán controlando las salidas y entradas a la ZBE para velar por el cumplimiento de la normativa, que deriva en una mejora de la calidad del aire en la ciudad.
La entrada en vigor de Madrid ZBE se produjo el 1 de enero y, desde entonces, 1.454 vehículos han accedido indebidamente a diario de media -más de 78.000 accesos hasta ahora-, situándose la tasa de reincidencia en un 31'7%.
Hasta el 24 de febrero se expidieron 30.855 cartas informativas a los infractores donde se les explica la fecha prevista para la operatividad de la ZBE y cuál sería la cuantía de la sanción que habrían recibido de no estar en periodo de prueba el acceso. "La prórroga de plazo de periodo de aviso asegurará que todos ellos reciban cartas informativas antes de comenzar a ser sancionados de forma reiterada y permitirá depurar posibles errores en las bases de datos en caso de que existan", explican desde el Ayuntamiento de Madrid en una nota de prensa.
La modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial conlleva que las sanciones por entrar a esta Zona de Bajas Emisiones se cataloguen como infracción grave de tráfico; es decir, con una multa de 200 euros, 100 por pronto pago.
El Consistorio recuerda cuáles son las restricciones de entrada a Madrid ZBE: "el calendario de limitación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) afecta del siguiente modo a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos, no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior:
- Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y circulación también por la M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.
Los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones (salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C). Quedan exentos, hasta el 1 de enero de 2025, los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías".
Asimismo, existen excepciones: "Por un lado, podrán acceder aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR. Por otro lado, también podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. También están exentos los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas".