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Esperanza Aguirre
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La Audiencia de Madrid califica de delito el incidente de tráfico de Aguirre

Por MDO
viernes 05 de septiembre de 2014, 13:14h
Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid han calificado de delito el incidente de tráfico protagonizado el pasado 3 de abril por la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, en contra de la postura mantenida por el juez Carlos Valle al considerar los hechos como una falta leve de desobediencia, han confirmado fuentes jurídicas.

Así lo han plasmado en una resolución notificada este viernes en la que se estima de forma parcial el recurso presentado por la asociación Transparencia y Justicia, personada en la causa como acción popular, contra el auto en el que el juez Carlos Valle calificó los hechos de falta leve. De este modo, la causa volverá al Juzgado para que se tramiten las diligencias. El juez tendrá previsiblemente que llamar a Aguirre a declarar, así como a los testigos del incidente, según han indicado fuentes jurídicas.

El altercado de tráfico llegó a los tribunales madrileños después de que la Policía Municipal remitiera el atestado policial sobre lo sucedido. Ese día, la expresidenta de la Comunidad de Madrid se marchó con su coche tras supuestamente arrollar la moto de un agente que la había multado por aparcar en un carril bus de Gran Vía. En el recurso, Transparencia y Justicia señalaba que "por los mismos hechos cualquier otro ciudadano normal hubiese acabado en el calabozo de una comisaría, con los grilletes en las muñecas, para ser inmediatamente citado de comparecencia para la celebración de juicio rápido".

Tras conocerse la decisión de la Audiencia, la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, ha afirmado, a través de su cuenta de Twitter, que el auto "no dice, ni mucho menos, que el incidente del coche sea delito" y añade que es "una ciudadana más que acude encantada a que el juez escuche la verdad".

Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid consideran een el auto que Esperanza Aguirre incurrió en una desobediencia "tenaz, contumaz, rebelde, decidida y terminante" que estuvo representada por múltiples actos concretos. Los magistrados añaden que la desobediencia vendría acompañada "incluso de expresiones de menosprecio hacía los citados agentes en el ejercicio de sus funciones, por lo que los hechos revisten provisionalmente caracteres de un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal".

Este artículo establece que "los que resistieren a la autoridad o a sus agentes, o la desobedecieran gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año". El mismo artículo señala que "son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

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