La reforma beneficiará a huérfanos y becarios
Llega la jubilación a los 67
Por MDO
martes 02 de agosto de 2011, 00:00h
Actualizado: 03/08/2011 15:01h
La reforma de la jubilación es un hecho. "El sistema de Seguridad Social español ha asistido últimamente a una progresiva disminución del periodo de actividad laboral en dos sentidos: por un lado, los años de formación y de estudio de los jóvenes se han prolongado y su acceso al mercado de trabajo, por esa razón, se ha retrasado en relación con la edad a la que era habitual su incorporación en pasadas generaciones", reza la nueva normativa en su preámbulo.
La principal reforma es el incremento de la edad de jubilación a hasta los 67 años que se desarrollará de forma progresiva en quince años, comenzando en 2013 y culminando en 2027. Se mantiene no obstante la posibilidad de jubilación a los 65 años con el cien por cien de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses.
Se incrementan además los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral, que podrán prolongar su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4 por 100 por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten.
Otra de las principales medidas afectará a los huérfanos, que podrán percibir la pensión de orfandad hasta cumplir 21 años (actualmente hasta que cumplen 18). En caso de que no trabajen o perciban unas retribuciones anuales inferiores al salario mínimo interprofesional el límite de edad, que ahora llega hasta que cumplen 22 (24 si han perdido ambos progenitores) aumentará progresivamente. Durante 2012, hasta cumplir 23 años; durante 2013, hasta cumplir 24 años, y desde el 1 de enero de 2015, hasta 25 años. Si el huérfano cumple 25 años durante el curso escolar, la prestación se mantendrá hasta el inicio del curso siguiente (día 1º del mes siguiente al comienzo del nuevo curso).
Además, los becarios tendrán derecho a cotización. "Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí", dice el texto.
Otras medidas que tiene en cuenta la normativa son:
-Complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.
-Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las
pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.
-Se traslada la recomendación del Pacto de Toledo sobre mejora de la pensión de viudedad para mayores de 65 años, que tengan en esta prestación su principal fuente de ingresos. El porcentaje de la base reguladora pasa del 52 por ciento actual al 60 por ciento en un periodo de ocho años desde el 1 de enero de 2012.
-Obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013. Ahora es voluntario para los autónomos.
-En el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley en el BOE, El
Gobierno adoptará medidas para cancelar en diez años en el balance
patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos en su día por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del Insalud, previas a la separación de fuentes de financiación. La Seguridad social entregará en pago los edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y servicios sociales.
-Los jueces podrán comunicar, en caso de separación, divorcio o nulidad, a la
Inspección de trabajo la falta de cotización del cónyuge en negocios
familiares. El objetivo es que realicen las cotizaciones no prescritas para que
den lugar a las prestaciones de Seguridad Social correspondientes. El abono
de las cotizaciones corresponderá a la persona titular del negocio familiar.
-Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la
Administración Única de la Seguridad Social.