El TSJM falla a favor del SER de Gallardón
Por MDO/E.P.
jueves 02 de diciembre de 2010, 00:00h
Actualizado: 03/12/2010 11:37h
El Ayuntamiento de Madrid ha manifestado este jueves su satisfacción con la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que daba la razón al Ejecutivo local acerca de los parquímetros, y ha esperado que el fallo "sitúe en su justo lugar a quienes han hecho un uso perverso de un proceso que siempre fue legal y beneficioso para los madrileños".
Fuentes del área de Seguridad y Movilidad del Consistorio madrileño han reiterado su "máximo respeto, como siempre en este tiempo, por las resoluciones judiciales". "Confiamos en que este fallo sitúe en su justo lugar a quienes, desde diferentes ámbitos, han querido hacer un uso perverso de un proceso que siempre fue legal y beneficioso para los madrileños", han apostillado.
El TSJM ha respaldado la decisión del Ayuntamiento de ampliar los parquímetros fuera de la M-30, determinando que esta acción sí se ajusta a derecho, en contra de lo que defendían desde la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto.
El conflicto viene de lejos, con varios recursos y sentencias que han acabado en esta definitiva, favorable al Ayuntamiento. No siempre ha sido así. En octubre de 2008, el Consistorio anunciaba que recurriría la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26, que declaraba nulo el servicio de estacionamiento regulado fuera del límite de la M-30 por no ser conforme a derecho.
Un decreto
Según la sentencia, la instalación del SER en algunas zonas de la capital debía ser anulada al adjudicarse su gestión a algunas concesionarias antes de que se hubiera redactado la pertinente Ordenanza. Además, este texto normativo no pasó nunca por el Pleno para su aprobación, sino que resultó de un decreto firmado por el delegado de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo. Ambas circunstancias planteaban un error de forma que el juzgado resolvía declarando nula la instalación de los parquímetros en determinadas áreas.
Los recurrentes defendían la impugnación, rechazada ahora con esta sentencia, sosteniendo que "no se puede modificar una ordenanza que ha sido anulada" por una sentencia anterior, la dictada por el Juzgado número 26. Asimismo, los vecinos de Carabanchel defendían que lo más correcto sería "aprobar ex novo una Ordenanza de Movilidad y no, como se ha hecho, modificarla a través de una ordenanza fiscal". También denunciaban que la Junta de Gobierno se hubiera arrogado funciones que le corresponden al Pleno.
"Cumpliendo la ley"
Sin embargo, el TSJM contradice este último punto ya que considera que la Junta "se limitó a dirigir la tramitación" del proyecto remitiéndolo posteriormente al Pleno para estudiar las enmiendas presentadas. Todo ello se hizo "cumpliendo escrupulosamente" la Ley de Capitalidad y la ley de Bases de Régimen Local.
También rechaza la posición de los demandantes sobre el contenido de la ordenanza auque reconoce que lo más apropiado hubiera sido una nueva norma o modificar la existente antes que ir a una ordenanza fiscal. El TSJM sostiene que lo "deseable" hubiera sido que la ordenanza fiscal se reservara a "la concreción del aspecto económico ya instaurado".