Indemnizan a un paciente con 80.000 euros tras quedar en una silla de ruedas
Por MDO/E.P.
martes 31 de marzo de 2009, 00:00h
Actualizado: 01/04/2009 14:12h
La Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, ha emitido una sentencia en la que condena al Servicio Madrileño de la Salud a indemnizar a F.H.T. con 80.000 euros, tras provocar que el paciente quede postrado en silla de ruedas como consecuencia de una infección al ser operado de la pierna izquierda.
El paciente padecía un acortamiento de la pierna izquierda desde la infancia lo que le producía cojera. Con 71 años de edad le diagnosticaron de coxartrosis izquierda, posible secuela de displasia, por lo que es incluido en lista de espera quirúrgica para artroplastia total. Tras diversos incidentes, entre otros la pérdida de la historia clínica durante varios meses, según informa la Asociación de El Defensor del Paciente, el 20 de octubre de 2004 es intervenido de artroplastia total de cadera izquierda con implantación de prótesis tipo "Génesis" en el Hospital 12 de Octubre.
Cinco días después de la operación el paciente presentó un cuadro de fiebre alta, estupor y desorientación. Tras realizarle las pruebas oportunas se obtuvo en el hemocultivo un estafilococo (aureus meticulin resistente). Al localizarse la infección en la prótesis hubo que extraerla y colocar un espaciador de cemento con gentamicina y rosario intremedular, además de tratamiento antibiótico. Como consecuencia de lo anterior, el paciente padece imposibilidad de reinserción de nueva prótesis de cadera, imposibilidad de caminar y necesidad de silla de ruedas.
La Sala ha considerado que, a pesar de que la infección por estafilococus aureus en una intervención quirúrgica puede resultar en algunos casos inevitable, es un evento previsible y por tanto deben extremarse las medidas precautorias, medidas que en este caso, y con relación a la adecuada profilaxis antibiótica no consta que se hubiese adoptado oportunamente. Debido a todo ello, el Tribunal ha estimado en parte el recurso interpuesto por el paciente encontrando una relación causal entre los daños sufridos por el paciente y la deficiente actuación de los servicios sanitarios públicos.