Vecinos de Algete pueden reclamar 6.000 euros a la Administración por el ruido de los aviones
Por MDO/E.P.
sábado 22 de noviembre de 2008, 00:00h
Actualizado: 24/11/2008 09:20h
El abogado Félix González, letrado que se ocupa de la demanda por la que el Tribunal Supremo ha condenado a AENA a indemnizar a los residentes en la Ciudad Santo Domingo de Algete por el ruido de los aviones, les recordó este sábado que "pueden reclamar a la Administración la misma indemnización de 6.000 euros por individuo a la que ha sido condenada AENA".
Además, remarcó que esto incluye a los hijos e incluso al personal de servicio de los hogares que tenga domicilio allí. De hecho, González explicó que el Tribunal ha considerado las mediciones de ruido realizadas en la fase de pruebas como aleatorias y significativas, de manera que reflejan la lesión que sufren todos los residentes.
Así lo indicó durante su intervención en la Asamblea de Residentes de Ciudad Santo Domingo convocada por la Asociación contra el Ruido y Riesgo de Aeronaves de esta población de 5.000 habitantes. González es uno de los abogados, junto son Saturnino Polanco, que se ocupa de la ejecución de la demanda por la que el Tribunal Supremo ha condenado a AENA por vulneración de derechos fundamentales a vecinos de la población de 5.000 habitantes Ciudad Santo Domingo de Algete.
"La Sentencia es ejecutiva y obliga a la Administración a adoptar las medidas precisas para cesar la causa de la lesión (sobrevuelos), explicó el letrado, al tiempo que indicó que "el Consejo General del Poder Judicial debe insertar la Sentencia en la publicación oficial de jurisprudencia". Por su parte, la recién nombrada directora general de AENA, Encarnación Vivanco, en comparecencia en la Comisión de Presupuestos del Senado de 19 de noviembre declaró, según González, que presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y que de no ser admitido estudiará los pasos a seguir.
En este sentido, el abogado consideró que "un recurso de amparo lo puede presentar cualquiera, pero el primer trámite es que sea admitido". Para ello, explicó, "debe basarse en los Derechos del Artículo 14 a 29 de la Constitución, que básicamente se refieren a la vida, la intimidad y el honor", por lo que entendió que "un recurso de amparo de AENA ante el Constitucional difícilmente puede tener naturaleza personal", ante lo que comentó que, en su opinión, "no debe ser admitido a trámite".
González señaló que el Tribunal Supremo "ha constatado la vulneración de Derechos Fundamentales y daños y perjuicios a los demandantes residentes de Ciudad Santo Domingo, y AENA cuenta un plazo de dos meses desde que se notificó la sentencia para que cese la causa de la lesión, esto es los sobrevuelos". Por ello, consideró que la admisión del recurso de AENA a trámite "supondría mantener en el tiempo una lesión constatada".
Por su parte Saturnino Polanco, vecino y también abogado en el caso, insistió en la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo y en hacer que se cumpla. Además, recordó que la Comunidad de Madrid debe tutelar de manera especial esta causa habida cuenta que en la población de Ciudad Santo Domingo hay un colegio y 400 niños.