Las empresas de telefonía móvil Telefónica Móviles S.A., Vodafone España y France Telekom han recurrido la Ordenanza que fija el pago de las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. De las 21 operadoras que trabajan en la capital, son las únicas tres que han pagado las liquidaciones del primer semestre de 2008, en total 11 millones de euros. Así lo explicó la Gerente de la Agencia Tributaria de Madrid, Rosa Ana Navarro, en la Comisión de Hacienda que se celebró este jueves.
Navarro explicó el pasado día 26 de marzo se realizaron requerimientos a las 21 empresas, de las que once no han respondido, siete no han podido acometer los pagos argumentando problemas técnicos o de gestión de algún tipo y tres han contestado, realizando las liquidaciones que se realizan de manera trimestral de esta tasa, establecida en Pleno el 28 de noviembre de 2007. Estas han sido: Telefónica Móviles S.A., Vodafone España y France Telekom, 1,47 millones. En total, la suma asciende a unos once millones de euros.

Estos pagos se establecen, según la Ordenanza pertinente, cotejando los datos nacionales y municipales de número de usuarios y operaciones, hallando la media y multiplicándola por el número de usuarios madrileños. De esta suma, se grava el 1,5 por ciento de los beneficios de las empresas en la ciudad de Madrid.
Las tres empresas que han pagado, las tres más grandes, han recurrido la Ordenanza y, según fuentes municipales, es muy probable que hagan lo propio con las liquidaciones, cuando se conozca la suma definitiva, que se concretará el mes de abril de 2009. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) falló el pasado mes de abril a favor del Gobierno local, rechazando la suspensión de la normativa tal y como pedían las empresas al considerar que no se producen perjuicios irreparables de su aplicación.
Las empresas alegan cuatro argumentos para no pagar. En primer lugar, que no utilizan el dominio público local, a lo que Navarro responde que existe jurisprudencia (por ejemplo, la sentencia del 26 de junio de 2008, de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) que concreta que sí que se usa ese dominio público en vuelo, suelo o subsuelo.
Jurisprudencia
También aducen que la red local no representa una red propia, sino ajena, y que el propietario de la red es el que debe responder a los pagos. En este caso, también existe jurisprudencia, según el Gobierno municipal, que desmiente esta máxima. Las empresas dicen que pagan doblemente la tasa, ya que, por un lado, ya responden al impuesto de actividades económicas (mínima, según Navarro). Y por otro, pagan una tasa del 1,5 por ciento. En este último punto, las empresas explican que el artículo 24.1 de la Ley Reguladora de Haciendas locales les exime de pagar ese tributo (esta norma establece que determinados servicios, como el de telefonía fija, debe pagar un 1,5 por ciento). Sin embargo, el Consistorio cobra el 1,5 por ciento en cuestión aplicando el Régimen General. La recaudación que podría obtener el Consistorio de estas empresas podría representar, en conjunto, entre uno y dos millones de euros.
Las operadoras que presentan problemas técnicos van a volver a ser requeridas y serán inspeccionadas, y las que no paguen tendrán que responder a una multa de entre un 30 y un 40 por ciento de recargo de la tasa que tengan que pagar. Navarro especificó que, en muchos casos, estas empresas son pequeñas y algunas han comenzado su actividad en 2007, con lo que sus números de usuarios y operaciones no figuran en la página web de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, o si lo hacen, sólo ofrecen datos nacionales, con los que hay que realizar un cálculo aproximado.
Recomendaciones de la FEMP
Navarro explica que las empresas de telefonía fija están perdiendo terreno ante las de móviles y que esto provoca, si éstas no pagan la tasa, un perjuicio a la recaudación. Asegura que, mientras las fijas pagan el tributo de haciendas locales y el IAE, las móviles sólo contemplan esta segunda tasa, cuando deben responder también a ese 1,5 por ciento. Este impuesto está establecido a instancias de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que recomienda gravar esta actividad, como ya se hace en ciudades como Barcelona, Málaga o Sevilla, entre otros.