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Pedro Sánchez llega a la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
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Pedro Sánchez llega a la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros (Foto: Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)

Una nueva prestación cubrirá a los empleados que no puedan ir a trabajar por los incendios

martes 28 de julio de 2026, 15:41h

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto-ley con medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026, que incorpora una nueva Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema destinada a los trabajadores que deban interrumpir temporalmente su actividad debido a las consecuencias de estos fuegos.

La iniciativa se ha impulsado tras los incendios que han llevado a declarar la emergencia de interés nacional, especialmente en la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo. No obstante, el Gobierno ha precisado que las medidas podrán aplicarse a cualquier incendio que requiera actuaciones de protección civil durante la campaña de alto riesgo de 2026, incluso cuando los daños afecten a trabajadores o empresas situados fuera de los municipios directamente afectados.

La nueva prestación, que gestionará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene carácter contributivo y está dirigida a las personas que no puedan desempeñar su trabajo por causas directamente vinculadas con los incendios.

Entre los posibles beneficiarios figuran quienes no puedan acceder a su vivienda por evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades y, por ello, no puedan recuperar los bienes necesarios para acudir a su puesto de trabajo, siempre que el teletrabajo no sea una opción. También podrán solicitarla quienes deban dedicar tiempo a limpiar o reacondicionar su vivienda, trasladar pertenencias, recuperar enseres o realizar trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia.

Asimismo, la ayuda cubrirá a las personas que tengan que asumir tareas de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas por los incendios, incluidos los supuestos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.

La prestación tendrá un carácter excepcional, ya que no exigirá un periodo mínimo de cotización previo. Su cuantía será equivalente al 70 por ciento de la base reguladora, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no reducirá las cotizaciones acumuladas de cara a futuras prestaciones por desempleo. El derecho a cobrarla se generará desde el momento en que se produzca la suspensión efectiva del contrato de trabajo.

Además, el decreto refuerza las garantías laborales de las personas afectadas al establecer que cualquier represalia empresarial por ejercer estos derechos será considerada nula.

La norma también amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales. En estos casos, el permiso podrá alcanzar hasta cinco días hábiles, computados desde el hecho causante y hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.

Las medidas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026 y permanecerán vigentes hasta la finalización de la campaña anual de alto riesgo de incendios, aunque el real decreto-ley entre en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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