El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid ha rechazado la demanda presentada por Vox y ha desestimado el recurso promovido por su portavoz municipal, Javier Ortega Smith, contra la colocación de banderas LGTBI+ en el edificio de los grupos políticos del Ayuntamiento, situado en la calle Mayor, 71, al no apreciar irregularidades en la actuación municipal.
Según la sentencia, fechada el 6 de febrero y consultada por Europa Press, el magistrado concluye que la exhibición de la simbología no fue una decisión adoptada por el Ayuntamiento fuera del periodo del Orgullo. El fallo precisa que la colocación “no fue acordada por el Ayuntamiento sino que responde a la actuación de dos grupos municipales”, en alusión a Más Madrid y al PSOE, y que se llevó a cabo en espacios destinados a la actividad de dichos grupos, no en la sede institucional del Consistorio.
La resolución subraya además que el inmueble está destinado “a la ejecución de las funciones propias de los Grupos Políticos Municipales”, lo que les permite desarrollar iniciativas políticas propias sin que estas puedan calificarse como actuaciones institucionales del Ayuntamiento de Madrid.
El juez también rechaza la legitimación de Vox para acudir a los tribunales en este caso. En la sentencia recuerda que es necesaria una afectación directa para impugnar un acto y que no es suficiente “la discrepancia política”. En este sentido, añade que los partidos no cuentan con “una legitimación universal para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política”.
Asimismo, el magistrado descarta que la exhibición de símbolos vinculados al Orgullo suponga una vulneración del principio de neutralidad institucional. La actuación, señala, “en modo alguno puede considerarse que vulnere la objetividad e imparcialidad de las Administraciones públicas” y se encuadra dentro de iniciativas “a favor de un colectivo, en este caso LGTBI+”.
Por todo ello, el juzgado acuerda la inadmisión de la demanda y la desestimación del recurso, sin imponer costas al considerar que existían dudas jurídicas. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación en el plazo de quince días desde su notificación.
Satisfacción en PSOE y Más Madrid
Tras conocerse la sentencia, la portavoz del Grupo Municipal Socialista, Reyes Maroto, ha expresado su “satisfacción” por una resolución que, a su juicio, “confirma lo que siempre ha defendido” el PSOE frente a lo que considera un intento de “censura”.
“Nadie está por encima de la ley, ni puede utilizar los juzgados para imponer su agenda ideológica. La estrategia de Vox consiste en intentar silenciar, intimidar y condicionar a quienes defendemos una sociedad abierta, diversa y democrática”, ha señalado.
Maroto ha añadido que, si a Vox no le agradan las banderas arcoíris que se colocan “con orgullo” en los balcones del grupo municipal, “que no las miren”, y ha subrayado que el resto de formaciones no va a “pedir perdón” por defender la igualdad y la diversidad.
“No vamos a retroceder ni un solo milímetro ante quienes quieren imponer sus normas por encima de la convivencia democrática. Frente al ruido, la confrontación y el retroceso que promueven, el PSOE seguirá defendiendo la igualdad, el respeto y los valores constitucionales. Y lo haremos con firmeza, pese a la colaboración inestimable del PP, que una y otra vez elige caminar de la mano de la extrema derecha. España merece avanzar, no volver atrás”, ha concluido.
Por su parte, la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha valorado que la Justicia se haya pronunciado “de manera clara y contundente”.
“La obsesión de Vox y el PP de borrar la bandera LGTBIQ+ no tiene cabida en la ley. Es un varapalo no solo a Vox como denunciante, sino al propio Borja Fanjul, el comisario político que Almeida tiene presidiendo el pleno, porque dice que todas las excusas que esgrimió para intentar silenciarnos el pasado Orgullo no tienen fundamento”, ha afirmado.
Maestre ha destacado igualmente que la sentencia recoge que la bandera “no lesiona el interés general” y que su exhibición en dependencias de los grupos municipales “es una acción política legítima y una actuación en defensa de los derechos LGTBIQ+ que no merece ningún reproche legal”.