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El humorista David Suárez durante la celebración de su juicio
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El humorista David Suárez durante la celebración de su juicio (Foto: Europa Press)

Absuelto el humorista David Suárez acusado de vejar a personas con Síndrome de Down

Por MDO/E.P.
jueves 23 de diciembre de 2021, 15:22h
Actualizado: 27/12/2021 07:32h

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto este jueves al cómico David Suárez, acusado de un delito de odio por vejar a afectados por el Síndrome de Down. En la sentencia, según indica Europa Press, los magistrados consideran que no se trata de una acción típica del artículo 510 del Código Penal en relación a delitos de odio, por lo que se ha procedido a un pronunciamiento absolutorio.

Durante la celebración del juicio, el humorista ha procedido a disculparse, aunque se ha reafirmado en su intención de hacer reír al público y no de "vejar ni mofarse de ningún colectivo".

"El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down", fueron las palabras por las que fue acusado David Suárez, quien tiene familiares afectados por Síndrome de Down. El acusado se enfrentaba a un año y diez meses de cárcel, además de una multa que ascendía a los 3.000 euros. Además, el fiscal solicitó que el humorista quedara inhabilitado para desarrollar su profesión a través de la red social Twitter.

Un tuit con “dato gratuito”

A pesar de que, finalmente, David Suárez ha quedado absuelto. La Sala entiende que estas declaraciones publicadas por el cómico a través de su perfil de Twitter “ha causado un daño gratuito”. Además, no se considera suficiente que el acusado se haya disculpado a través de esta red social con un comunicado.

"Pero pese a todo ello y a la vista de la jurisprudencia examinada y especialmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), esta Sala considera que los hechos no son constitutivos de un delito de odio", recoge el fallo.

"Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal, que requiera una sanción del Derecho penal”, han apuntado los magistrados.

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