En un auto fechado el pasado 9 de diciembre, el juez declara que no ha lugar a la ejecución forzosa de
la sentencia solicitado por uno de los letrados del proceso. Contra
este auto,
cabe recurso de reposición, pero el abogado no
recurrirá.
El pasado mes de junio, el juez daba diez días a la Universidad para retirar la estatua al no tener licencia. Pero su rector se negó a acatar
el mandato judicial. En noviembre, uno de los abogados presentó una solicitud de
ejecución forzosa. El TSJM desestimó en una sentencia dictada hace un
año un recurso presentado por la Complutense contra la decisión de este
Juzgado de declarar ilegal la instalación de este monumento. A su
juicio, el Rectorado debería haber pedido su correspondiente licencia
urbanística para instalarlo en suelo de dominio público.
La sentencia de instancia dejaba "claro" y señalaba que no era
objeto de "discusión" que el día 22 de octubre de 2011 la UCM instaló e
inauguró en suelo público un monumento "sin instar procedimiento
urbanístico de ninguna clase y sin obtener licencia urbanística al
efecto". Concretamente fue el día 9 de noviembre, según constaba en el
expediente, cuando la Universidad Complutense presentó la solicitud de
licencia por "actuación comunicada" para dar cobertura a la instalación
monumental referida en el hecho precedente. Este Juzgado declaró la
actuación "constitutiva de vía de hecho y contraria a derecho".
Para el juez, la conducta de la administración recurrida puso de
manifiesto que la Universidad "es consciente de la necesidad de obtener
licencia y de que ha omitido atenerse a ningún tipo de procedimiento o
autorización urbanística, como era obligado". La omisión de sujetarse a procedimiento urbanístico alguno y
obtener la debida autorización supone, a su juicio, "que la
administración ha eludido por completo sujetarse a tal procedimiento
obligado, como cuestión previa de necesaria observancia para poder
llevar a cabo la actuación material de instalación de la estatua".
Según su criterio, "no se trata de un error en el procedimiento
elegido para tramitar la licencia o de una deficiencia de cualquier
naturaleza en el proyecto o en la autorización obtenida, cuestiones
todas ellas de revisión de legalidad, sino de una omisión total y
absoluta de dicho procedimiento". Lo que supuso, según el juez, en términos jurídicos y fácticos, que
la Universidad Complutense "ha procedido a realizar una conducta de
hecho, la instalación de un monumento en suelo de dominio público
universitario, prescindiendo por completo de cualquier procedimiento
urbanístico que amparase dicha instalación, que tendiera a controlar sus
condiciones.
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