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El TSJ rechaza la querella de una inmobiliaria contra Henríquez Luna por no dar una licencia de obra

El TSJ rechaza la querella de una inmobiliaria contra Henríquez Luna por no dar una licencia de obra

viernes 01 de junio de 2012, 00:00h
Actualizado: 02/06/2012 17:52h
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha rechazado la querella presentada por una inmobiliaria contra el exconcejal del distrito de Salamanca y actual portavoz del PP en la Asamblea, Íñigo Henríquez de Luna. La inmobiliaria acusaba al exconcejal de prevaricación por no otorgarles una licencia de obras a pesar de que reunían todos los requisitos legales.
Los hechos a los que se refiere la querella se remontan al año 2008, cuando Henríquez de Luna era concejal presidente del distrito de Salamanca. En concreto, la inmobiliaria Promatol S.L. acusaba al actual portavoz popular de prevaricación por dejar sin resolver una licencia de obras para un solar que la mercantil había comprado en el número 59 de la calle Pilar de Zaragoza.

La negativa, según explicó entonces Henríquez de Luna, se produjo por la oposición de la inmobiliaria a retranquear el edificio que pretendía construir. Los vecinos de la zona se movilizaron entonces para rechazar un proyecto que, a su juicio, "rompería la alineación natural de la calle".

Para desbloquear el conflicto, el ayuntamiento de Madrid ofreció otras parcelas a cambio de la de la calle Pilar de Zaragoza, una medida que la inmobiliaria aceptó en principio pero que acabó fracasando porque no se llegó a un acuerdo. Fue entonces cuando la mercantil decidió denunciar a Henríquez de Luna por prevaricación y coacciones.

Ahora, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ rechazan la querella porque entienden que no existió "la pretendida actuación arbitraria o exclusivamente voluntarista del querellado, no existiendo la pretendida actuación arbitraria y sin explicación alguna jurídica".

El auto, además, entiende que la inmobiliaria, en cualquier caso, podía haber acudido a la vía contencioso-administrativa en lugar de a la vía penal. "La decisión de si la actuación administrativa en cuestión es o no legal, si se trata de un acto debidamente motivado o con la presencia de desviación de poider administrativa compete así a la jurisdicción contencioso-administrativa, no siendo patente ni grosera o flagrante la ilegalidad pretendida".
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