El SERMAS debe pagar 60.000 euros a una mujer por retraso en la rehabilitación
Por MDO/E.P.
miércoles 15 de octubre de 2008, 00:00h
Actualizado: 16/10/2008 12:30h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 60.000 euros a una mujer que presenta problemas en una muñeca que se fracturó debido "una demora injustificada" en el tratamiento de rehabilitación.
Según informó este miércoles la Asociación del Defensor del Paciente, la paciente J. C. R., de 64 años de edad, sufrió una caída el 2 de enero de 2005 y se fracturó un ligamento de la muñeca izquierda, una lesión de la que fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital Príncipe de Asturias, donde fue escayolada y remitida al especialista.
La asociación explicó que al día siguiente del incidente y debido a los fuertes dolores que la mujer tenía "le realizaron apertura del yeso, permaneciendo durante cinco semanas sin control médico alguno".
Además, señaló que pese a que la muñeca mostraba una afectación importante que limitaba su movilidad, el tratamiento rehabilitador no fue pautado hasta cuatro meses después. Por ello, indicaron, la paciente sufre actualmente secuelas consistentes en rigidez de muñeca y dedo, gran desviación dorsal osteoporosis y sospecha de un síndrome simpático reflejo.
La asociación que preside Carmen Flores subrayó que tanto la letrada de la Comunidad de Madrid, como los abogados de Zurich mantuvieron durante el procedimiento contencioso "que las secuelas sufridas por la paciente eran inherentes al tratamiento y derivadas de la propia patología constituyendo una complicación descrita en la literatura científica".
Sin embargo, la asociación apuntó que la Sala considera probado que en este caso "existió una demora en el tratamiento de rehabilitación y una disminución importante de los controles radiológicos pertinentes".
Así, la sentencia refleja el reconocimiento efectuado por el perito de la codemandada sobre la necesidad de realizarse controles radiológicos periódicos para comprobar la reducción, debiendo practicarse al menos dos controles de dicha naturaleza, uno al quinto y otro al décimo día de la reducción. En el presente caso los controles se redujeron a una única radiografía que se efectuó a los 15 días de producirse la fractura.
De igual forma, la Sentencia refleja "la existencia de una viciosa consolidación de la lesión al presentar la paciente una desviación cubital exagerada apreciada tanto por el perito de esta parte como por el propio médico rehabilitador perteneciente a la sanidad pública madrileña".