www.madridiario.es
Confirmada la absolución de Errejón por la denuncia de la patada al vecino de Lavapiés
Ampliar
(Foto: Chema Barroso)

Confirmada la absolución de Errejón por la denuncia de la patada al vecino de Lavapiés

Por MDO/E.P.
miércoles 14 de septiembre de 2022, 21:06h

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que absolvió al diputado de Más País Íñigo Errejón del delito leve de maltrato del que se le acusaba por la denuncia de un vecino de Lavapiés que aseguró que el líder político le propinó una patada la noche del 2 de mayo de 2021.

En un fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Madrid desestima el recurso de apelación presentado por el vecino contra la sentencia dictada el pasado 9 de mayo por el Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid.

La Sección Primera, en una sentencia que firma el magistrado Francisco Manuel Oliver Egea, indica que ya "no cabe recurso alguno", cerrando de esta manera el caso.

El juzgado madrileño acordó la absolución al concluir que, tras la prueba practicada en el juicio no qauedaba "acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante".

"La prueba practicada no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos", subrayó.

Así, detalló que las declaraciones de los testigos --tanto los del vecino de Lavapiés como los de Errejón-- "son claramente contradictorias". Y destacó, además, que las cámaras de vídeo de la zona "no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes".

Asimismo, señaló que las grabaciones de audio tampoco esclarecen los hechos porque son "posteriores" y que los informes forenses "no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada".

Con todo, recordó que el Tribunal Supremo sostiene que "la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado" y que el principio 'in dubio' obliga a absolver cuando, tras haber sido valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad.

Por ello desestimó la petición del denunciante, que reclamaba que se condenara al diputado de Más País a una multa de 6.000 euros y a una indemnización de 1.500 euros.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios