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El asesino de Juana Canal, Jesús Pradales (d) y su abogado Juan Luis Salgado (i)
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El asesino de Juana Canal, Jesús Pradales (d) y su abogado Juan Luis Salgado (i) (Foto: Fernando Sánchez / Europa Press)

Condena firme por el homicidio de Juana Canal tras el aval del Supremo

viernes 20 de febrero de 2026, 12:51h
Actualizado: 20/02/2026 12:56h

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años de prisión impuesta a Jesús Pradales por el homicidio intencionado de Juana Canal, a quien mató la madrugada del 23 de febrero de 2003 en un piso del barrio madrileño de Ciudad Lineal tras una discusión.

En una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, el alto tribunal desestima el recurso de casación presentado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que el 25 de marzo de 2025 ya había rechazado el recurso de apelación contra la condena inicial dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Rechazo a la nulidad solicitada por la defensa

La Sala descarta la nulidad de la causa solicitada por la defensa por no haberse prorrogado la investigación. El Supremo sostiene que la declaración se practicó fuera del plazo de instrucción de forma inevitable, sin que se vulneraran los derechos del acusado, ya que el plazo debía reiniciarse para permitir la práctica de diligencias.

La condena llega después de que un jurado popular declarara el 26 de septiembre de 2024 a Jesús Pradales culpable de homicidio intencionado y descartara que la muerte fuera accidental.

Los magistrados también rechazaron aplicar la atenuante de confesión, al considerar que el acusado no acudió voluntariamente ante la autoridad a reconocer los hechos y que solo admitió haber descuartizado el cuerpo cuando fue detenido y confrontado con pruebas contundentes.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el abogado de SOS Desaparecidos, Juan Manuel Medina, habían solicitado 15 años de cárcel por un delito de homicidio doloso con la agravante de parentesco, mientras que la defensa pidió la absolución al sostener que se trató de una muerte accidental.

El relato del acusado y la tesis de la Fiscalía

Durante el juicio, el procesado mantuvo que su pareja murió de forma fortuita tras caer al suelo cuando él la apartó con el brazo para evitar que le golpeara, y aseguró que esa noche ella estaba bajo los efectos del alcohol.

La Fiscalía defendió que la muerte no fue accidental, sino consecuencia de una acción agresiva en la que el acusado asumió el riesgo del resultado. En su exposición final recordó que, tras el fallecimiento, el procesado descuartizó el cuerpo, recorrió 170 kilómetros para ocultar los restos y dejó una nota al hijo mayor de la víctima indicando que su madre se había marchado.

La sentencia subraya además la gravedad del daño causado a los familiares, especialmente al hijo que convivía con Juana Canal y que falleció sin conocer qué había ocurrido con su madre.

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