El Ayuntamiento de Madrid está rehabilitando y reformando inmuebles de propietarios inscritos en el Programa REVIVA. Este plan municipal es una iniciativa puesta en marcha por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS Madrid) en la que los propietarios le ceden a este organismo su vivienda en usufructo durante un periodo de tiempo determinado, con todas las garantías y cobrando la renta acordada, esté el inmueble alquilado o no.
“A través del REVIVA recuperamos la vivienda vacía que existe actualmente en la capital y se pone en circulación como alquiler asequible, con unas condiciones que benefician tanto al propietario como al inquilino”. Así lo ha destacado el delegado del Área de Vivienda y Presidente de EMVS Madrid, Álvaro González, junto al Consejero Delegado de la empresa municipal, Diego Lozano, quien ha visitado una de las 101 viviendas gestionadas por EMVS Madrid dentro del Programa REVIVA.
La vivienda que este viernes ha visitado González está situada en el distrito de Tetuán. Fue construida en el año 1959 y presentaba un alto grado de deterioro, con instalaciones y acabados desfasados en el tiempo que impedían su habitabilidad. Tras las actuaciones llevadas a cabo por EMVS Madrid, no solo se ha modernizado su aspecto y distribución, también se ha mejorado la sostenibilidad y eficiencia energética de la vivienda con la renovación de la carpintería exterior y las instalaciones de fontanería y electricidad.
Si el inmueble necesita obras, como en el caso de la vivienda visitada, EMVS Madrid adelanta el coste de las mismas hasta 45.000 euros al cero por ciento de interés, y se hace cargo del IVA. Este anticipo se descuenta poco a poco de la renta mensual que percibe el propietario de la vivienda, por lo que logra mejorar y modernizar su piso, sin darse cuenta y sin sufrir las complicaciones y molestias que suelen derivar.
La cantidad a descontar se establece teniendo en cuenta la duración del contrato de usufructo: mínimo cinco años hasta un máximo de diez años. Hasta el momento, todas las viviendas incorporadas han hecho reformas. Más del 50 por ciento ha realizado obras de hasta 8.000 euros, mientras que el 32 por ciento ha realizado reformas integrales de hasta 45.000 euros. La vivienda visitada se va a destinar a alquiler asequible, por lo que los inquilinos pagarán una renta entre un 15 y un 20 por ciento por debajo del mercado y que no sobrepase el 30 por ciento de su salario.
Requisitos del Programa REVIVA
A través de este plan, la empresa municipal realiza una gestión integral, que incluye todos los trámites administrativos y jurídicos y permite que el propietario se despreocupe totalmente de todas las gestiones desde el momento que firma la cesión, con la garantía del Ayuntamiento de Madrid. EMVS Madrid se hace cargo de los gastos de la comunidad de propietarios, del seguro de hogar, las reparaciones ordinarias y del IBI. Además, todos los gastos relativos a la cesión, tanto la Plusvalía como la inscripción en el Registro de la Propiedad, también son a cargo de la empresa municipal.
Por todo esto, el Programa REVIVA resulta también una buena opción para herencias de viviendas o para personas mayores que se trasladan a una residencia y no quieren vender su casa, pero sí contar con un ingreso extra.
La vivienda debe cederse en usufructo un mínimo de cinco años y está limitado a cinco el número de viviendas que puede ofrecer cada interesado, si bien este límite no aplica si los inmuebles que se aportan son las denominadas viviendas de uso turístico.
Respecto a los inquilinos, deberán tener unos ingresos ponderados entre tres y 5,5 veces el IPREM, se beneficiarán de precios entre un 15 y un 20 por ciento por debajo del mercado, y nunca pagarán más del 30 por ciento de su salario.
Además, EMVS Madrid concederá una ayuda económica a los menores de 35 años; los mayores de 65 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento; familias con hijos menores de 25 años dependientes económicamente; familias con hijos dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; personas separadas o divorciadas con hijos que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.
El importe máximo de la ayuda para el pago del alquiler de vivienda, 900 euros, se concederá si se cumplen dos de las siguientes circunstancias especiales: familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior a un 65 por ciento, familias con personas dependientes a su cargo de dependencia grado III, víctimas de terrorismo o víctimas acreditadas de violencia de género o de violencia en el ámbito de la pareja o expareja.