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Residencia de estudiantes Galdós
Residencia de estudiantes Galdós (Foto: Google Street View)

Absueltos los ocho acusados por las novatadas en la Residencia Galdós

lunes 22 de junio de 2026, 19:27h
Actualizado: 22/06/2026 19:32h

El Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid ha absuelto a ocho jóvenes acusados de un delito contra la integridad moral por unas novatadas ocurridas en septiembre de 2023 en la Residencia Universitaria Galdós, al considerar que no existen pruebas suficientes que acrediten su participación con la certeza exigida en el ámbito penal.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que las identificaciones realizadas a partir de vídeos aportados por la dirección del centro no cuentan con la fiabilidad ni con el respaldo probatorio necesario para desvirtuar la presunción de inocencia.

El fallo describe que el 12 de septiembre de 2023 varios estudiantes acudieron al parque Jaime del Amo, donde algunos novatos fueron sometidos a prácticas humillantes, como arrodillarse, ingerir pescado crudo, beber vino y soportar insultos, hechos que fueron grabados y difundidos posteriormente. No obstante, el tribunal subraya de forma expresa que “no queda acreditado que los acusados participaran en estos hechos”.

La resolución judicial pone el foco en que la principal base de la acusación fue el reconocimiento efectuado por el director de la residencia a través de las grabaciones. Sin embargo, la magistrada considera que el material audiovisual presenta limitaciones relevantes, como ángulos laterales, escasa nitidez y una duración reducida, lo que impide una identificación concluyente sin apoyos adicionales.

Además, la sentencia indica que ninguno de los afectados pudo confirmar de manera clara e individualizada la presencia de los procesados en el lugar de los hechos, ni se aportaron fotografías u otros elementos objetivos que reforzaran esas identificaciones.

La jueza añade que, incluso en el caso de haberse probado la participación, los hechos no alcanzarían la gravedad necesaria para encajar en un delito de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal. Aunque los califica como “censurables, desagradables y reprochables socialmente”, concluye que no suponen un menoscabo suficiente de la dignidad ni una situación de humillación de la intensidad exigida por la jurisprudencia.

Por todo ello, el tribunal absuelve a los ocho acusados y declara las costas del procedimiento de oficio.

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