La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los padres de origen rumano que habían sido acusados de vender a su hija de doce años en 2021 para casarla con el hijo, también menor, de un matrimonio de Bucarest (Rumanía).
En el juicio, la fiscal mantuvo la solicitud de siete años de cárcel para el matrimonio al considerar acreditado que hubo "un acuerdo económico entre familias".
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados exoneran a los cuatro acusados, todos ellos de nacionalidad rumana, de un delito de trata de seres humanos con fines de servidumbre.
Los padres defendieron en la vista oral que no se opusieron a que la niña contrajera matrimonio debido a que se trataba de una tradición de la cultura gitana de origen rumano, y declararon que desconocían que tales hechos supusieran un delito.
Los menores contrajeron matrimonio en Rumanía y en septiembre de 2021 se celebró una ceremonia en Sevilla, un enlace que fue vigilado por la Policía Nacional y cuyos vídeos subieron a las redes sociales. Las investigaciones arrancaron cuando la menor llegó de Bucarest a la localidad madrileña de Mejorada del Campo, donde convivía con el matrimonio y su hijo Raúl.
La menor, que vino a España sin ser escolarizada, manifestó en la comisaría que conoció al chico por redes y que después sus padres se conocieron. Ante los agentes, hizo alusión a que había sido vendida por sus padres, algo que ella aceptaba porque quería al chico.
La menor fue trasladada entonces a un piso de protección para víctimas de trata, en donde permaneció hasta que el día 14 de octubre se dio a la fuga, desconociéndose dónde se halla desde entonces.
En dicha sentencia, la menor comentó a una de sus cuidadoras del centro, que había sido vendida, “y sin que exista ninguna otra prueba que lo avale al margen de su propio testimonio, sostiene que fueron 50.000 euros”.
Sin valor de prueba
El tribunal expone que la declaración de la joven ante la Brigada Provincial de Extranjería cuando se conocieron los hechos se produjo 'sin ninguna garantía', lo que ha impedido que "se reprodujera durante el plenario con valor de prueba documental".
Los jueces lamentan, por tanto, que se halla 'privado a este Tribunal de la principal fuente de prueba' sobre la que articular un 'hipotético fallo condenatorio'. Además, y como quiera que tras la deficiente declaración ante los policías, la joven se dio a la fuga, el Juzgado de Instrucción no pudo realizar 'la práctica de su exploración con las garantías legalmente previstas'.
Los magistrados recalcan que, tras la celebración del juicio y la prueba practicada en él, 'resulta notoriamente insuficiente para acreditar los hechos plasmados en el escrito de calificación del Ministerio Público', y, en todo caso, por la negación de los cuatro encausados en la concertación para el matrimonio de los dos menores.