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Rajoy, presidente de la Generalitat: ¿qué más implica el 155?
Por MDO
viernes 27 de octubre de 2017, 18:01h
Actualizado: 29/10/2017 09:40h
- Cese del presidente de la Generalitat de Cataluña, al vicepresidente y a los consellers que integran el Consell de Govern.
- El Gobierno designa a los órganos o autoridades que sustituirán al presidente, vicepresidente y consejeros en el ejercicio de sus funciones y como titulares de sus departamentos o consejerías
- El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, asume la competencia del presidente de la Generalitat para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación por el Senado de las medidas.
- La Administración de la Generalitat de Cataluña continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria, pero bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno, que serán de obligado cumplimiento por todo el personal, sean funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral.
- El órgano que se designe podrá acordar el nombramiento, el cese o la sustitución temporal de cualesquier autoridad, cargo público y personal de la Administración.
- Los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los Mossos d'Esquadra, acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña y sustituir a los mossos si es necesario.
- El Gobierno ejercerá las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria.
- El Ejecutivo asume el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y el Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña.
- La presidenta del Parlamento de Cataluña no puede proponer candidato a la Presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento catalán celebrar debate y votación de investidura.
- No serán de aplicación las funciones de control parlamentario. Estas funciones recaerán en el órgano que designe el Senado.
- El Parlament no podrá adoptar iniciativas contrarias a la Constitución y al Estatut, mientras que el Gobierno tendría un plazo de 30 días para ejercer su derecho a veto.
- El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica.
- Declaración de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas tanto por el Parlament como por la Generalitat que contravengan las medidas acordadas por el Senado. Serán nulos de pleno derecho y carecerán de efecto alguno.
- También carecerá de validez cualquier publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que designe el Gobierno.
- Corresponderá a los órganos o autoridades que designe el Gobierno la modificación de los departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña.
- También podrá adoptar todos los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas.
- El Estado podrá imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios o personal laboral de la Generalitat de Cataluña que no acaten las medidas, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía.
- Las medidas se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, que resulte tras la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña.
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