Un informe jurídico emitido el pasado 26 de mayo por la secretaria general de la Asamblea de Madrid sostiene que no existe incompatibilidad a la hora de formar parte del comité de expertos y la Mesa de contratación que participaron en la adjudicación de la cafetería de la sede de Vallecas.
Cuatro órganos intervinieron en la adjudicación de la cafetería de la Asamblea de Madrid al Grupo Cantoblanco de Arturo Fernández, pero solo la pertenecía simultánea a dos es irregular. Un informe jurídico de la Secretaría General de la Cámara concluye que la única incompatibilidad de los miembros del comité de expertos designado para la adjudicación de los servicios de restauración del parlamento -al que pertenecía Cristina Cifuentes-, se puede dar si forman parte al mismo tiempo del órgano proponente del contrato, en este caso, la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea.
El texto, fechado el pasado 26 de mayo, ha servido de escudo a la comparecencia de la presidenta regional este viernes ante la comisión contra la corrupción de la Asamblea de Madrid, ya que Cifuentes no formaba parte de esa Dirección, sino de la Mesa de contratación, otro de los cuatro órganos de la cadena.
Esto rema en contra de lo sostenido por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que apuntó hace unas semanas en un informe filtrado a la prensa que Cifuentes podría haber incurrido en una incompatibilidad al pertenecer a la Mesa y al comité.
Ahora, el documento elaborado en la Cámara regional sostiene que no está entre las competencias de la Mesa de contratación "proponer la celebración del contrato".
Veinte páginas
En sus veinte páginas, el texto de la Secretaría comienza marcando la diferencia entre órgano de contratación -el que adjudica los contratos-, Mesa de contratación -que valora las ofertas, a la que pertenecía Cifuentes en tanto que presidenta-, comité de expertos -"acéfalo" y "sin estructura jerárquica", para el que la presidenta ha dicho que fue elegida por ser usuaria habitual de la cafetería- y órgano proponente -encargada de promover la contratación mediante un informe, en este caso, la citada Dirección-.
El texto únicamente admite una reserva. La secretaria general reconoce que "la incompatibilidad" para formar parte de este órgano de expertos y la Mesa, como en el caso de la presidenta, "es una cuestión no resuelta por la jurisdicción contencioso-administrativa hasta la fecha, resultando por tanto un planteamiento que pudiendo ser controvertido está sujeto a interpretación jurídica".
Sin embargo, la secretaria agrega a renglón seguido que "en las respectivas reuniones de la Mesa de contratación no se suscitó ninguna controversia sobre el informe del comité de expertos ni se planteó por parte de ninguno de sus miembros ningún reparo al respecto".
En sus coclusiones, el informe argumenta incluso que los servicios jurídicos de la Asamblea "no plantearon objeción alguna" respecto a la composición del comité.
Además, cita como pruebas la "unanimidad" de las decisiones y que ninguna de las empresas participantes en los procedimientos señalados "interpuso recurso".