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TSJM anula los servicios mínimos de la huelga de metro

TSJM anula los servicios mínimos de la huelga de metro

Por MDO/E.P.
jueves 05 de mayo de 2011, 00:00h
Actualizado: 06/05/2011 14:38h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los servicios mínimos decretados por la Consejería de Transportes para la huelga de Metro de Madrid, en concreto, la de la jornada del día 28, por considerar que vulneran el derecho a huelga. La Comunidad anuncia que recurrirá la sentencia.

En la sentencia, el Tribunal entiende que en la orden con los servicios dictada por la Consejería "no se expresan los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales", y por tanto, no se respetó el derecho que tienen los trabajadores a hacer huelga.

El Tribunal responde a un recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra la Orden que establecía estos servicios, y en la que denunciaban, además, que había habido "prevaricación" a la hora de dictarlos. En este punto, la Sección entiende que no se aprecia "indicio alguno" de esta presunta prevaricación.

Los mínimos "carecen de justificación"

La primera parte de la sentencia hace referencia al personal relacionado con la circulación de trenes, fijada en un 50 por ciento para la huelga. Según el TSJM, "carece de la necesaria justificación por cuanto el mismo adolece de imprecisión si se tiene en cuenta que resulta lógicamente necesario diferenciar entre las horas que se estimen como punta [..] y las que no". Del mismo modo, consideran necesario "precisar qué zonas o recorridos de líneas resultan coincidentes con otros medios públicos de transporte que puedan resultar alternativos", y "contando también con estimaciones" sobre medios privados.

En lo relativo a la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones y Material Móvil, la Sala llega a "idéntica conclusión" si se tiene en cuenta que los "porcentajes podrían claramente ponerse en relación con los correspondientes a las incidencias que durante 24 horas resulten habituales y que resulten imprescindibles corregir y a las labores de mantenimiento que no pueden dejar de llevarse a cabo durante un día de convocatoria de huelga".

La Comunidad recurrirá

Un portavoz de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad ha explicado que les "sorprende" la sentencia y ha anunciado que van a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Consideran que los servicios mínimos "están suficientemente justificados de acuerdo con las exigencias establecidas en otra sentencia anterior y dictada por la misma sala y el mismo juez ponente". Por ello, la Comunidad considera que el TSJM "exige nuevas obligaciones a las que el mismo juez ponente nunca había hecho referencia en sentencias anteriores".

CCOO celebra la sentencia

El responsable de CCOO en Metro de Madrid, Antonio Asensio, ha celebrado este jueves que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya determinado que "el derecho a la huelga de Metro se viera mermado por unos servicios mínimos abusivos".

"Nos da la razón en nuestros planteamientos acerca de que estos servicios de la Comunidad eran abusivos, al igual que nos han dado la razón otros tribunales", ha recalcado Asensio en una primera valoración de la sentencia. "Estamos contentos", ha apostillado.

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