Como cada inicio de año, los pensionistas esperan con inquietud el pago de las pensiones, y así poder disfrutar de las ansiadas subidas.
En este artículo el Bufete de abogados Toro Pujol analiza la subida de las pensiones en el presente 2023, tanto las contributivas como las no contributivas, esclareciendo algunas de las principales dudas que tienen los beneficiarios de estas retribuciones del estado.
Revalorización de las pensiones
Mucha gente se pregunta si todos los años le van a subir la pensión en la misma cuantía. Históricamente, no siempre se revalorizan lo mismo, y ni siquiera va de la mano con el IPC: por poner unos ejemplos ilustrativos, en el año 2008 sí subieron ambos índices en un 4,1 %, pero en 2011 el IPC se fue hasta el 3,2 %, creciendo las pensiones únicamente un 1,3 %. Por este motivo, las quejas de los pensionistas acerca de la pérdida de su poder adquisitivo son recurrentes a lo largo de los años. No obstante, como veremos más adelante, la Administración tiene prevista esta cuestión y la forma de solucionarla.
Cuánto subirán las pensiones en 2023
El Gobierno aprobó, a finales de 2022, una revalorización de las pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social. Este incremento se hacía indispensable, debido al aumento de precios que todos hemos notado, debido a la crisis por la guerra de Ucrania. A continuación, le informamos desde el departamento en derecho de la seguridad social del bufete Toro la lista de la subida de pensiones:
- Las pensiones contributivas de la Seguridad Social y Clases Pasivas, un 8,5 %.
- Las pensiones no contributivas de jubilación y de incapacidad, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, un 15 %.
- La pensión mínima para los mayores de 65 años es de 10.963,40 euros anuales; y 13.526,80 si tienen cónyuge a cargo.
- La pensión mínima de los menores de 65 años es de 10.256,40 euros; y de 12.682 si tienen cónyuge a cargo.
- Las pensiones superiores a 3.058,81 euros mensuales no aumentarán, salvo excepciones. La cuantía máxima es 42.823,34 euros.
- La jubilación mínima para mayores de 65 años es de 743,21 euros mensuales; y 966,21 euros con cónyuge a cargo.
- Las pensiones de incapacidad permanente, van desde los 572,21, hasta los 1.449,35 euros mensuales, en función de la situación conyugal y del grado de invalidez.
- Las pensiones de viudedad, se mueven en un arco de 593,28, hasta 905,56 euros mensuales.
- Las pensiones de orfandad, según la situación del beneficiario, están entre 239,42 euros y 469,57 euros mensuales. Además, la prestación especial de orfandad para un beneficiario es de 10.261 euros anuales, y de 17.297 euros anuales si son varios beneficiarios.
Calcular subida pensiones 2023
Tomando como referencia los datos anteriores, no hay más que aplicar el porcentaje de cada caso a la pensión de la cual es beneficiario. Así, una pensión de jubilación de 1.200 euros al mes, pasará a ser de 1.302 mensuales, o 18.228 euros anuales en catorce pagas. Todo ello al margen del impuesto de la renta.
Con esta subida, la pensión media de jubilación subirá más de cien euros al mes, hasta situarse en unos 1.364 euros en el actual año 2023. Anteriormente, la pensión media era de 1.257 euros mensuales, según los datos oficiales del Gobierno.
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¿Cuándo se cobra la paguilla de las pensiones?

La paguilla es un resarcimiento que recibían los pensionistas para compensar la desviación o la diferencia entre la subida de las pensiones, y del IPC. Es decir, se trataría de una especie de “paga extra” para evitar la pérdida de poder adquisitivo.
Sin embargo, este año 2023 ya no se abonará la paguilla. El motivo es la implantación de un nuevo sistema para la revalorización de las pensiones públicas, aplicable desde el 1 de enero de 2022, mediante el que se las pensiones se incrementarán en el IPC interanual medio del año anterior. Por este motivo no habrá “paguilla”: en lugar de pagarla toda junta a primeros de año lo del año anterior, se calcula y se incrementa la pensión desde el principio.
¿Cuándo se cobra la subida de las pensiones?
La conclusión final es que la ley establece en España que las pensiones se paguen a mes vencido, entre los días 1 y 4 de cada mes. Sin embargo, las entidades bancarias adelantan el abono, y según en qué banco se tenga domiciliada la pensión, se podrá cobrar antes la cuantía de la pensión. Normalmente, el día 25 de cada mes.
Autor: Juan Adrián Ríos López, abogado desde el año 2011. Con una larga trayectoria en los despachos y el mundo jurídico, inició su profesión en el campo del Derecho Civil y Penal. Actualmente desarrolla su labor principalmente en las ramas de Derecho de Familia, Derecho de la Seguridad Social e incapacidades.