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Primer Consejo de ministros del nuevo Gobierno de Pedro Sanchez...
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Primer Consejo de ministros del nuevo Gobierno de Pedro Sanchez... (Foto: Chema Barroso)

Hasta tres sentencias rebajadas por los jueces tras la aprobación de la ‘ley del sí es sí’

Por MDO/E.P.
martes 15 de noviembre de 2022, 18:23h
Actualizado: 16/11/2022 19:18h

Los jueces han rebajado las penas de prisión a al menos tres condenados por abusos sexuales a menores al revisar las sentencias tras la entrada en vigor de ‘ley del sí es sí’, impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero. Estos trbunales han considerado que la reforma del Código Penal resulta “más favorable al reo” y han aplicado rebajas de hasta cinco años de cárcel a sentencias que ya eran firmes.

En los tres casos, los tribunales han explicado que han adoptado la decisión "con ocasión de la reforma operada mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual".

En uno de los autos, a los que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han precisado que, aunque la 'ley del solo sí es sí' no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo".

En uno de los casos, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado una sentencia emitida el pasado mayo en la que se condenaba a un hombre a seis años, nueve meses y tres días de prisión por tres delitos de abuso sexual, uno de ellos a una menor de 16 años, y por un delito de posesión de pornografía.

El hombre acudió al tribunal tras conocer la aplicación de la reforma, dado que algunas de las conductas por las que fue penado ya no son delito. Los magistrados han tenido que aplicar la citada ley. En el auto, de 7 de octubre, la Audiencia de Madrid ha explicado que "siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse" la nueva 'ley del solo sí es sí'. Así las cosas, ha rebajado en cinco años la pena que le impusieron en un primer momento, por lo que la pena queda en un año y tres meses de prisión.

Los jueces han dejado sin efecto la condena por tres delitos de abuso sexual continuado al no ser constitutivos de delito con la nueva regulación, mientras que mantiene el resto de penas por abuso sexual y un delito de posesión de pornografía.

Otros dos casos

Por otro lado, en otro caso, los magistrados de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado revisar la pena impuesta a un hombre que fue condenado por sentencia firme en mayo de 2021. Han rebajado la pena "de ocho a seis años de prisión" por ser "más favorable al reo", según consta en un auto, fechado a 7 de noviembre al que ha tenido acceso Europa Press. Según la sentencia original, a la que también ha tenido acceso esta agencia, el 3 de abril de 2020 el hombre, de nacionalidad hondureña, abusó de la hija de su pareja sentimental, que en ese momento tenía 13 años. Aquel mismo día fue detenido por las autoridades.

La Audiencia Provincial de Madrid ha explicado que lo que corresponde es reducir la pena de prisión impuesta tras la 'ley del solo sí es sí'. Los magistrados han precisado que en este caso se han tenido en cuenta las circunstancias del caso y del autor. En este sentido, han recordado que en la sentencia original "se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo". Así las cosas, han señalado que ahora "la revisión ha de producirse en los mismos términos"; es decir, se debe reducir la pena de prisión a seis años "con todas las consecuencias que le fueran favorables".

Al margen, la misma Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la número 17, ha acordado revisar la pena impuesta en sentencia firme a un hombre condenado por un delito de agresión sexual, según recoge el auto de 4 de noviembre al que ha tenido acceso Europa Press. En este caso, los magistrados han considerado pertinente rebajar "la pena impuesta de seis años prisión a cuatro años de prisión" por ser "más favorable al reo".

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) avisó en febrero de 2021 en su informe preceptivo sobre el anteproyecto de dicha normativa que su aprobación provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubiera impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior.

La ley salió adelante el pasado agosto en el Congreso de los Diputados con los votos en contra de PP y Vox y la abstención de CUP.

Un problema de interpretación

Tras conocerse estos casos, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, ha asegurado este martes que "el problema no es la norma", sino la "interpretación voluntarista judicial contra el avance del feminismo" que se está haciendo de ella.

En su intervención en rueda de prensa Rosell ha aclarado que, aunque es "factible rebajar las penas" con la nueva ley, el texto en sí mismo "no las rebaja" y tampoco lo hace en el caso que se ha hecho público este martes de un padrastro que violó a su hijastra de 14 años.

Frente a quienes han explicado que la reducción de pena a este acusado se debe a la desaparición del abuso sexual con engaño en la Ley 'solo sí es sí', Rosell ha respondido que lo que hay ahora es "agresión sexual sin consentimiento" y que "si hay engaño no hay consentimiento", por lo que sigue existiendo dicho delito.

A su juicio, se trata de "un análisis y una lectura muy superficial" y de "brocha gorda" y espera, según ha declarado, que este argumento "no sea real" y que no esté incluido en una resolución judicial.

Los presidentes de la Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid se reunirán el próximo 25 de noviembre para unificar criterios en la aplicación de la reforma. Los magistrados tenían prevista esta reunión desde hace semanas ante la entrada en vigor el pasado 7 de octubre de la nueva normativa.

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