El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la limitación del número de licencias de vehículos de transporte con conductor (VTC) en Barcelona a una por cada 30 taxis, una sentencia que no afectaría a la situación en Madrid, según el Gobierno regional que reprocha al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la inseguridad generada por el conocido como Decreto Ábalos que reguló temporalmente el sector.
"Es una sentencia que afecta a Barcelona y que lo que viene es a enmendar la ley que hizo el ministro José Luis Ábalos. Por tanto, esta es una sentencia que lo que viene es a anular esa proporción del 1-30 que la estableció en este caso el PSOE", ha lanzado el consejero de Transportes e Infraestructuras en funciones, David Pérez.
Asimismo, ha defendido que la regidora de la Ciudad Condal en funciones, Ada Colau, se valió del Decreto Ábalos para poder hacer una normativa "tan restrictiva" que, a su juicio, se va a volver en contra del taxi porque "va a terminar con mayor facilidades para el VTC". Pérez ha reconocido que la Comunidad tiene que incluir en su normativa la proporción 1-30 por ser "una norma estatal" y ha confirmado la voluntad del Ejecutivo autonómico de no aumentar el número de licencias de este modo de transporte.
Una cuestión planteada por una filial de Cabify
La Justicia europea ha resuelto la cuestión perjudicial remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) respecto al caso de Prestige and Limousine SL, filial de Cabify, que llevó a los tribunales el reglamento local de ordenación de VTC en el Área Metropolitana de Barcelona.
En su sentencia, el TJUE descarta que la normativa en litigio pueda suponer una ayuda de Estado al sector del taxi porque no compromete fondos públicos, al tiempo que considera que tanto la limitación de licencias como la exigencia de una autorización específica adicional son "restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento", en tanto que una pone tope al número de operadores de VTC establecidos en el AMB y la otra limita el acceso al mercado de todo recién llegado.
No obstante, al analizar si estas restricciones están justificadas por una razón de interés general y cumplen con el objetivo perseguido "sin ir más allá de lo necesario para conseguirlo", la Justicia europea ve diferencias entre ambas y advierte de que el objetivo de garantizar la viabilidad económica del taxi es un motivo "puramente económico" que no constituye razón de interés general, como sí pueden serlo la buena gestión del transporte, el tráfico, el espacio público y la protección del medio ambiente.
Así las cosas, el Tribunal europeo dicta que la exigencia de una autorización previa puede ser "necesaria" para los objetivos de interés general, pero ello siempre que se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan arbitrariedad, no se solapen con los controles ya efectuados para la licencia nacional y respondan a necesidades particulares del AMB.
En cuanto al ratio de una licencia de VTC por cada 30 taxis, no obstante, el Tribunal juzga que "no parece idónea" para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente.
Sobre este punto, el alto tribunal europeo razona que en el proceso judicial no ha quedado "desvirtuado" que las VTC contribuyan también a los objetivos de sostenibilidad y ordenación del tráfico alegados para defender la medida, puesto que este servicio favorece, por ejemplo, la reducción del uso del coche privado y la movilidad eficaz gracias a su oferta digitalizada y flexible. Además plantea que existen medidas "menos restrictivas" para limitar el posible impacto de la flota de VTC.