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Abogado de los inquilinos que celebraban una fiesta ilegal en la que irrumpió la policía
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Abogado de los inquilinos que celebraban una fiesta ilegal en la que irrumpió la policía (Foto: Ospina Abogados)

Ordenan juzgar a los agentes que irrumpieron en la fiesta ilegal del piso de Lagasca

Por MDO
jueves 03 de marzo de 2022, 19:18h

La Justicia ha revocado el sobreseimiento de la causa respecto a cinco de los seis agentes investigados por irrumpir en una fiesta ilegal celebrada en un piso de la calle Lagasca hace casi un año. De este modo, tal y como informa Europa Press, que ha accedido al auto, se deja en manos del tribunal que sentencie sobre el juicio las dudas sobre la posible ilicitud cometida hace casi un año.

Los magistrados estiman de forma parcial el recurso interpuesto por el morador, a través del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, contra el auto del pasado 14 de octubre que acordó el levantamiento de la imputación respecto a cinco de los seis policías investigados por un delito de allanamiento de morada, a instancias del fiscal. Tras el sobreseimiento de la causa, el juez Jaime Serret mantenía solo imputado al subinspector del operativo policial, un agente que está investigado en un caso similar.

En una de las vistas celebradas dentro de los trámites del jurado, el fiscal solicitó la continuación del procedimiento solo para el jefe del operativo y el sobreseimiento respecto del resto de los agentes investigados. La Abogacía del Estado reclamó entonces exonerar a todos los agentes.

Estimó el representante del Ministerio Fiscal que concurrían en éstos "la eximente completa del artículo 20.7 del Código Penal, al acceder a la vivienda sin autorización judicial y sin consentimiento de los moradores pero en el cumplimiento de una orden dada por su superior jerárquico, el jefe del operativo".

En la nueva resolución se acuerda la continuación del procedimiento para juicio contra los agentes de la Policía, manteniendo el resto de dicha resolución. La Sala determina que lo actuado se entiende que la aplicación o no del artículo 20.7 del Código Penal está íntimamente unida a la cuestión de la legalidad de la orden, que entendemos deberá analizarse en juicio.

"Las dudas que se plantean sobre la ilicitud o no de dicha orden y el acatamiento de la misma por el resto de los agentes deberán ser resueltas por el tribunal sentenciador, de la misma manera que deberá hacerlo respecto de si los agentes actuaron en el ejercicio legítimo de su cargo o en la creencia fundada de obrar conforme a derecho".

Los hechos

El suceso se produjo el pasado 21 de marzo de 2021, alrededor de las 00:50 horas. La Policía intervino en el domicilio a pesar de no contar con el consentimiento de los moradores ni con una autorización judicial. Los agentes derribaron la puerta de la vivienda, situada en el calle Lagasca, 18.

Fue el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska quien avaló este tipo de intervenciones policiales, siempre y cuando se tratara de un piso turístico. Un hecho descartado en este caso ya que los vecinos del inmueble corroboraron que el inquilino tenía un contrato de larga duración.

El abogado se muestra “muy satisfecho”

El abogado Juan Gonzalo Espina ha confirmado a Europa Press que, a pesar de las críticas recibidas, se sienten "muy satisfechos no sólo por su cliente sino por lo que esto significa para nuestro ordenamiento jurídico y para nuestros principios y valores democráticos, el respeto a la ley y a la constitución, no todo vale y los tiempos de las patadas en la puerta quedan atrás".

"Valiente resolución de nuestra Audiencia Provincial que una vez más demuestra que en España, pese al criterio previo del juez instructor y de la fiscalía, el cual nunca compartimos y que como juristas nos dejó bastante sorprendidos, existe un estado de derecho sólido y con ello una clara escala de garantías procesales. Queda un largo camino y todas las partes merecen un juicio justo por ello hago un llamamiento a la prudencia y a no hacer juicios de valor sobre lo que pueda pasar”, ha añadido

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