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Agencia Tributaria
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Obligados a cumplir con la Agencia Tributaria, incluso después de muertos

domingo 23 de mayo de 2021, 08:49h

El padre de Mª José es una de las 40.710 personas que fallecieron en la Comunidad de Madrid en 2020 según el Instituto Nacional de Estadística. Son un 41 por ciento más que la media de años anteriores debido a la pandemia, aunque en los registros oficiales figuren unas 12.900 víctimas mortales del Covid en la región.

Muchos de esos miles de madrileños, aunque ya no estén entre nosotros, tienen una obligación con la Agencia Tributaria. Para ser más precisos, son sus herederos quienes afrontan estos días el trago de tener que presentar la declaración de la renta del ser querido ausente correspondiente el ejercicio en el que el finado vivía y cotizaba.

“Aún no me he puesto con lo de la declaración de la renta y no tengo ni idea de cómo va”, confiesa Mª José. “Es más, hasta ayer no conseguí acabar con los trámites burocráticos de la herencia”, añade para reconocer que todavía no está para tratar estos temas económicos “porque sigo sin poder encajar lo que ha ocurrido”.

La campaña de la Renta del ejercicio 2020 comenzó el 7 de abril y finaliza el 30 de junio. Durante ese periodo los contribuyentes deben hacer cuentas con el fisco, también los fallecidos. Algunos sucesores lo ignoran o lo olvidan, lo que les puede acarrear multas por no hacerse cargo de la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF.

“Los herederos de una persona están obligados a presentar la declaración de la renta de un familiar fallecido, ya que esta tendrá implicaciones diferentes en el Impuesto de Sucesiones”, explican desde la plataforma on line de servicios legales reclamador.es.

Añade una matización Antonio Paredes, experto tributario de Gestha. “Estarán obligados siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar”. Es decir, que no todos los que han dejado este mundo en el año de la pandemia estaban obligados a presentar su declaración. De hecho, en la AEAT calculan que de cada 100 fallecidos, los que han ingresado tanto como para tener que formalizar este trámite no alcanzan el 20 por ciento.

Ingresos mínimos para declarar

No habrá obligación de declarar por el familiar fallecido si lo que ingresó por su sueldo o su pensión entre enero de 2020 y la fecha de su defunción no superaban los 22.000 euros, en caso de que solo constara un pagador, o 14.000 si había dos. Este supuesto de dos pagadores afectaría en particular a quienes fallecieron estando en situación de ERTE, que en otras circunstancias, solo con su sueldo habitual de la empresa sin el abono del SEPE, no habrían llegado al límite marcado para declarar.

Cuando una familia se enfrenta a este momento tras una pérdida surge la duda de quién debe hacerse cargo de esta diligencia. “Las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos o legatarios, que pueden ser nombrados a través del testamento o disposición legal”, señalan desde el reclamador.es. Por lo general suele ser el cónyuge y, de no haberlo, un descendiente.

Si hay varios herederos, “la declaración podrá ser presentada por cualquiera que acredite tal condición. En general se podrá acreditar aportando testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique fehacientemente la condición de heredero, así como fotocopia del DNI/NIE del heredero”, detalla Antonio Paredes.

El año posterior al fallecimiento no se permite presentar declaración conjunta incluyendo al difunto. Sin embargo, el resto de los miembros de la unidad familiar sí pueden hacerlo. Es decir, si uno de los cónyuges muere, el otro puede declarar de manera conjunta con sus hijos, sin el fallecido por el que se tributará de manera individual.

El certificado y el sistema [email protected] del difunto “quedarán deshabilitados” a su muerte, lo que obliga a los herederos a “acceder y presentar el IRPF mediante referencia (sistema RENO), es decir, facilitando el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si se trataba de un DNI permanente) y la casilla 505 de la Renta del año anterior”, señala la Agencia Tributaria.

En los casos en los que no hubiera presentado la declaración el año anterior, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido. El resto del procedimiento será como el de cualquier contribuyente vivo.

Aunque a muchos les puede suponer una complejidad afrontar este trámite, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales su responsable de la sede de la zona centro, Lara Álvarez, explica que no les consta que hayan aumentado las consultas de herederos para pedir asesoramiento sobre esta cuestión tras el aumento exponencial de muertes provocadas por la pandemia. “Sí se nota más en el caso del Impuesto de Sucesiones, porque el plazo para abonarlo es de seis meses a contar desde el fallecimiento, que en muchos casos se cumplen en estas semanas”.

Tampoco en la Asociación Madrileña de Afectados por el Covid-19 (Amacovid) han detectado entre sus usuarios una mayor inquietud sobre este tipo de procedimientos. En su sede de San Sebastián de los Reyes ofrecen asesoría jurídica y fiscal, aunque de esta última “la demanda no es tanta, porque la gente lo que quiere es sobrevivir”, señalan. Tienen más trabajo en las áreas psicológica y médica, donde tratan las secuelas poscovid, y en la social, desde donde proveen de artículos de primera necesidad a cien familias que sufren los daños colaterales de la pandemia. Sin embargo, en Amacovid afirman que han sido testigos de cómo la herencia de un familiar ha solucionado la vida de “gente que estaba apurada”. Citan como ejemplo el de “una pareja con tres hijos pequeños que venían a recoger comida y ropa. El abuelo enfermó de Covid y murió, lo que les dejó aliviados sin las deudas y con la vida solucionada. Ya no necesitan nuestra ayuda”.

Cita con la Agencia Tributaria

Durante la campaña de la Renta, la mayoría de estos ciudadanos que afronta el deber de cumplir con Hacienda en nombre de su pariente opta por recurrir al servicio que ofrece la propia Agencia Tributaria para confeccionar la declaración de la renta. En este caso se puede concertar una cita “a nombre de la persona fallecida”, remarca Paredes, a la que podrán acudir solamente los herederos previa acreditación de su condición y aportar la documentación necesaria.

Desde la AEAT no pueden aportar datos sobre si han aumentado las peticiones para hacer uso de este servicio. “El problema que tiene esto es la dificultad de cruzar a priori la información, estando la campaña en curso”.

Cuando la declaración sale a pagar, los expertos del reclamador.es nos recuerdan que las deudas tributarias de los fallecidos se transmiten a sus herederos en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento, lo que quiere decir que el “procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios”.

Se tiende a pensar que lo más probable es que salga a devolver, porque las retenciones del fallecido serían las correspondientes a generar rentas durante todo el año y no lo habría completado, a no ser que su fallecimiento fuera en diciembre. No obstante Lara Álvarez apunta que “no tiene por qué ser así, no siempre sale a devolver”. En todo caso, el pago se “puede abonar con la masa hereditaria”.

En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución los sucesores “deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica ”, señala el experto de Gestha, y aportar la documentación justificativa: “certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, testamento, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos”. En caso de que la devolución sea mayor de 2.000 euros, habrá que presentar “justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.

Planteamos al experto de Gestha si un heredero se puede negar a hacer la declaración y se remite al artículo 39 de la LGT, que establece que “a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”. Por tanto, la condición de heredero implica la obligación de presentar la declaración y, si sale a pagar, el ingreso de la cuota resultante.

“Sólo en el caso en que no se acepte la herencia y no se adquiera esta condición, quedaría excluido de esta obligación”, precisa Antonio Paredes quien recuerda que “en el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”, lo que excluye al heredero de responder con su patrimonio a las deudas del fallecido.

La directora legal del portal reclamador.es, Almudena Velázquez, remarca que la renuncia a la herencia no significa liberarse del compromiso de declarar. “Eso es indiferente, porque la declaración del difunto es independiente del devenir de la herencia. Hay que hacerla de todas formas, si bien al haber renunciado a ella, ni podrán repartirse la devolución ni serán responsables del pago de la cuota tributaria si hubiera salido a pagar”, señala.

En el caso de que el difunto no tenga herederos, “lo que sucederá es que no se presentará la declaración, pero tampoco se tributará cuando la herencia se la quede el Estado, puesto que la AEAT forma parte del mismo y de hecho, es el organismo que impulsa el procedimiento para que aquél sea declarado heredero legítimo y después sean entregados a Hacienda los bienes del difunto”, explica Almudena Velázquez. Y nos recuerda que cuando se produce esta situación, el Estado está obligado a “destinar la herencia de la siguiente forma: un tercio a favor de instituciones municipales de beneficencia, acción social y profesionales ya sean públicas o privadas. Otro tercio a estas mismas instituciones, pero de ámbito provincial y el último tercio para cancelar deudas públicas, excepto que se determine un destino distinto por parte del gobierno”.

Procedimiento sancionador

Puede ocurrir que los familiares de un fallecido olviden realizar esta gestión, por desconocimiento o despiste. Cuando esto ocurre, “la AEAT requerirá su presentación, con la comunicación de inicio del procedimiento sancionador por no haberlo hecho, normalmente en el domicilio del difunto, puesto que no tiene por qué constarle el fallecimiento, dado que el Impuesto de Sucesiones es un tributo gestionado por las comunidades autónomas”, alerta Velázquez.

“Esto supone que muchas veces los herederos ni siquiera son conocedores de dichas notificaciones, y el procedimiento continuará su curso hasta que se proceda al embargo de bienes y sea entonces cuando la AEAT tenga conocimiento de dicho fallecimiento y que pertenecen a terceros (si por ejemplo se vendieron los inmuebles) o que las cuentas están canceladas por la testamentaría (información que facilitan los bancos)”, explica esta experta. “Es entonces cuando la AEAT irá contra los herederos si el plazo para declarar el IRPF de su causante no ha prescrito. En estos casos, las sanciones e intereses son los mismos que los que se cargan en los supuestos "normales" y dependen del tiempo transcurrido desde la obligación de presentar”.

Fuentes de la Agencia Tributaria eluden precisar exactamente la penalización que conlleva no hacer la declaración del pariente difunto porque “hay una variedad de situaciones muy grande y sería aventurado” concretar las multas. “En todo caso les llegará un requerimiento recordando que hay que pagar y entrarán en el proceso de comprobación correspondiente a los planes de control de no declarantes”. Inciden en que por lo general “el problema no es tanto no conocer que hay que hacer la declaración del difunto, sino cómo hacerlo”.

Desde la AEAT remiten “a los familiares que tengan dudas sobre el procedimiento a la herramienta “Informador de Renta” accesible desde el banner de la Campaña de Renta de su web donde hay un apartado específico que va guiando al consultante sobre esta materia en función de las dudas que tenga”.

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