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Una mujer realiza la declaración de la Renta de manera presencial.
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Una mujer realiza la declaración de la Renta de manera presencial. (Foto: Nacho Hernández de Alba)

Declaración de la Renta 2025: fechas, plazos y novedades

viernes 20 de marzo de 2026, 07:34h
Actualizado: 20/03/2026 13:43h

Llega uno de los momentos clave del año para los contribuyentes: rendir cuentas con la Agencia Tributaria por los ingresos obtenidos durante 2025. Este año, la campaña de la Renta 2025-2026 comienza un poco más tarde que en ejercicios anteriores, arrancando el miércoles 8 de abril y con un plazo que se extiende hasta el 30 de junio.

Entre las novedades destaca la Ley 5/2025, que permite deducciones de hasta 340 euros para quienes perciben salarios cercanos al salario mínimo interprofesional (SMI), un alivio fiscal pensado para las rentas más bajas.

Cómo presentar la declaración: Internet, teléfono o presencial

La forma más rápida sigue siendo presentarla por Internet. Desde el 8 de abril, cualquier contribuyente puede consultar su borrador en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, revisarlo y enviarlo. Aunque la mayoría de los datos ya aparecen reflejados, es recomendable comprobar que no falte información sobre deducciones por vivienda, donaciones o planes de pensiones.

Para quienes prefieran asistencia personalizada sin salir de casa, la opción telefónica sigue disponible. La cita previa se puede solicitar del 29 de abril al 29 de junio, y el servicio comienza el 6 de mayo. Durante la llamada, un técnico de Hacienda ayuda a confeccionar y presentar la declaración de manera segura.

La atención presencial en oficinas se habilita desde el 1 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo. Esta opción es ideal para quienes tienen situaciones fiscales complejas o prefieren resolver dudas directamente con un funcionario. La cita puede solicitarse por teléfono o a través de la sede electrónica.

Quién está obligado a declarar

No todos los ciudadanos tienen la obligación de presentar la Renta. Los principales criterios son:

  • Un solo pagador: obligación a partir de 22.000 euros anuales.

  • Varios pagadores: obligación si se superan 15.876 euros totales y el segundo pagador aportó más de 1.500 euros.

  • Autónomos: deben presentarla siempre, independientemente de ingresos o pérdidas.

  • Prestaciones por desempleo: cobrar el paro ya no obliga automáticamente a declarar; solo si se superan los límites de ingresos.

  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): obligatorio para beneficiarios y miembros de la unidad de convivencia, aunque no haya ingresos.

Aunque no exista obligación, presentar la declaración puede ser recomendable para recibir devoluciones o aplicar deducciones fiscales.

Consejos para no equivocarse

Aunque no esté obligado a presentar la declaración, siempre conviene revisar el borrador con atención para detectar posibles errores o datos incompletos. También es importante comprobar todas las deducciones disponibles, desde vivienda habitual o eficiencia energética hasta donaciones o aportaciones a planes de pensiones, ya que pueden reducir el resultado a pagar o incrementar la devolución.

Para evitar problemas de última hora, no conviene dejar la declaración para los últimos días, ya que los sistemas telemáticos y las líneas de atención pueden saturarse. Si el resultado es a ingresar, se puede considerar fraccionar el pago para no hacer un desembolso demasiado grande de golpe. Por último, mantener actualizados los datos de contacto, como el correo electrónico y el teléfono, permite recibir avisos y notificaciones de Hacienda de forma rápida y segura.

Plazos clave

  • Presentación online: 8 de abril – 30 de junio.

  • Cita previa telefónica: 29 de abril – 29 de junio. Servicio activo desde 6 de mayo.

  • Cita previa presencial: 29 de mayo – 29 de junio. Atención en oficinas desde 1 de junio.

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