A raíz del apagón eléctrico general que impactó a toda la Península Ibérica este lunes, CCOO ofrece a los trabajadores y trabajadoras, así como a la opinión pública en general, la siguiente información recopilada por sus servicios jurídicos y de asesoramiento.
En caso de que el trabajador o trabajadora no pueda trasladarse debido a inconvenientes con el transporte público o privado, es importante informar a la empresa por escrito lo antes posible para prevenir posibles sanciones por falta. Asimismo, si los problemas de desplazamiento impiden llegar a tiempo al trabajo, también se debe realizar esta comunicación.
El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse hasta cuatro días si no pueden acceder al centro de trabajo debido a situaciones como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. En este contexto, un apagón eléctrico generalizado se reconoce como una razón válida para la ausencia. Asimismo, si las circunstancias que justificaron la falta continúan, el permiso puede extenderse.
Cuando la ausencia laboral se debe a razones familiares de fuerza mayor, como cuidar a los niños o a personas dependientes, la falta de servicios escolares o de atención a la dependencia, o la falta de transporte para llevarlos, el permiso se considera retribuido y no es necesario avisar con antelación. Esto aplica incluso si no está expresamente mencionado en el convenio colectivo o en el acuerdo de empresa.
El derecho a ausentarse hasta cuatro días al año por motivos de fuerza mayor vinculados a familiares o personas con las que se convive está contemplado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Causa de fuerza mayor
Se considera que un apagón eléctrico generalizado es una causa de fuerza mayor. Si no existe una regulación específica en el convenio colectivo, la empresa debe negociar con los representantes sindicales para prevenir descuentos en los salarios o la obligación de recuperar las horas no trabajadas.
Si el convenio colectivo del trabajador o trabajadora no aborda estas circunstancias, ni la empresa ni la persona trabajadora asumirán responsabilidad por la situación. Es necesario que la representación de las personas trabajadoras llegue a un acuerdo con la empresa para asegurar que no se descuenten sueldos ni se exijan horas adicionales por llegar tarde o por no poder asistir al trabajo.
Ausencia en el puesto de trabajo
CCOO recuerda que no es obligatorio quedarse en el lugar de trabajo si el relevo no puede presentarse, a menos que la persona trabajadora esté involucrada en tareas esenciales o que su falta pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o de las instalaciones, como ocurre en hospitales o centrales nucleares.
Cuando la empresa decide enviar a la persona trabajadora a casa antes de que concluya su jornada laboral, es su responsabilidad pagar el salario por las horas que no ha trabajado. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier cambio en la jornada laboral debe ser notificado con un aviso previo de cinco días.
En el caso de teletrabajar y no poder llevar a cabo las tareas debido a un apagón, el tiempo que pierda el trabajador o trabajadora debe ser considerado como tiempo efectivo de trabajo. No será necesaria una compensación posterior si la causa del apagón no es atribuible a los trabajadores.
ERTES
Las empresas tienen la posibilidad de solicitar un ERTE por fuerza mayor a causa del apagón eléctrico generalizado, siguiendo el procedimiento correspondiente: despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada (artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores).
Es necesario que la solicitud contenga una memoria justificativa y, en ciertos casos, un informe de la Inspección de Trabajo. El plazo para resolver el procedimiento es de cinco días hábiles, y se considera que el silencio administrativo tiene un efecto positivo.