Diez personas han sido condenadas por la Audiencia Provincial de Madrid a penas que oscilan entre seis y 27 años de prisión. Estas personas fueron halladas culpables de prostituir y drogar a una menor bajo tutela de la Comunidad de Madrid durante el periodo comprendido entre 2019 y 2020.
En una sentencia, a la que Europa Press ha tenido acceso y que fue adelantada por 'eldiario.es', la Sala ha condenado a diez individuos por delitos relacionados con la corrupción de menores, agresión sexual y contra la salud pública.
Con solo 12 años, la víctima estaba bajo tutela en un piso de régimen abierto cuando ocurrieron los hechos. El 20 de octubre de 2019, durante una de sus salidas, la joven no regresó al alojamiento y permaneció fuera durante un periodo prolongado, sin que se conociera su paradero.
Durante el período en que la menor tenía entre 12 y 13 años, solía visitar con regularidad el lugar donde se encontraba su tía materna, ya fuera en la casa de los padres de ella o en el hogar de su pareja, desde su ausencia del Centro hasta finales de 2020.
Con el objetivo de satisfacer su adicción a las drogas, la tía de la víctima "movió a la menor a acercarse a varones mayores de edad del vecindario, conocidos de ella, proponiéndoles que mantuvieran relaciones sexuales con la menor a cambio de dinero o drogas, las cuales consumía ella misma y también facilitaba su consumo a la menor, fundamentalmente cocaína, llevándola en ocasiones a zonas de consumo de drogas, e induciéndole a comprarlas para consumirlas ambas".
Durante el juicio, el plenario fue testigo de cómo todos los acusados rechazaron cualquier tipo de contacto sexual, corrupción, producción pornográfica, exhibicionismo o prostitución de la menor, así como la acusación de haber facilitado su consumo de drogas. Sin embargo, uno de ellos admitió haber tenido relaciones sexuales con penetración en una ocasión, aunque afirmó no saber que ella era menor.
El tribunal ha determinado que los hechos están comprobados, basándose en las declaraciones de la menor y apoyándose en la doctrina reiterada tanto a nivel constitucional como casacional.
La Sala señala que "las declaraciones de la víctima, especialmente en aquellos casos de delitos que se cometen, como es el caso, en la intimidad, tienen el valor de prueba testifical de cargo siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia".