La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 arranca este martes, 11 de abril, con la presentación de las declaraciones por Internet. Millones de españoles están llamados a saldar sus cuentas con Hacienda durante los próximos tres meses.
Los contribuyentes ya pueden ir descargándose sus datos fiscales en la sede virtual de la Agencia Tributaria, antes de revisar el borrador de la renta, que podrá descargarse desde este próximo martes.
Para poder acceder al borrador, hace falta un certificado o DNI electrónico, estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o tener un número de referencia. No debería ser difícil, pero a algunos contribuyentes siempre se les acaba atragantando el proceso, explican los expertos del comparador de productos financieros HelpMyCash.com, que acaban de presentar una guía gratuita para descargar el borrador de la renta 2022.
Este martes comienza el plazo para presentar la declaración de la renta de 2022 por Internet. El período para confeccionar la declaración por teléfono empieza el 5 de mayo y en oficinas, el 1 de junio. La campaña de la renta termina el 30 de junio.
La forma más fácil para descargar el borrador
Aquellos que tengan un certificado digital o ya estén registrando en el sistema Cl@ve, solo tienen que entrar en la web de la Agencia Tributaria a partir del día 11, acceder al sistema Renta WEB e identificarse con uno de los dos métodos. Un trámite que no debería durar más de unos minutos. El problema llega con aquellos que no tienen ni lo uno ni lo otro.
La tercera vía es solicitar un número de referencia, que se puede usar para identificarse en el portal de la renta y descargar el borrador. Aunque el plazo para acceder el borrador comienza el 11 de abril, este código se puede obtener desde el pasado 8 de marzo.
¿Y cómo se consigue? Con la casilla 505 de la declaración del año anterior. El importe de esta casilla, que cada año trae de cabeza a muchos contribuyentes, hace referencia a la base liquidable general sometida a gravamen y no debe confundirse con el resultado de la declaración.
La casilla se puede encontrar en el borrador o la declaración del año anterior si se conserva una copia o en el documento de ingreso o devolución, explican en la guía de HelpMyCash.
¿Y si el año pasado no se presentó la declaración? En ese caso es mucho más fácil obtener el número de referencia, porque solo hace falta indicar los últimos cinco dígitos del IBAN de una cuenta corriente a nombre del contribuyente.
Registrarse en Cl@ve
Si no hay manera de encontrar la casilla 505, queda otra alternativa. Registrarse en el servicio Cl@ve PIN. Este sistema permite recibir un pin por una app o por SMS que puede usarse durante diez minutos para acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se puede solicitar uno nuevo cada vez que se necesite. Es muy práctico y permite olvidarse de la casilla 505, pero para usarlo hay que registrarse antes.
La opción más rápida es hacerlo por videollamada. En diez minutos el registro puede estar completado. La vía más lenta es solicitar una carta con un código de seguridad, esperar a que llegue al domicilio y terminar el registro por Internet, señalan en HelpMyCash. También es posible registrarse en Cl@ve en una oficina de forma presencial.
¿Quién está obligado a hacer la renta?
Los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo (incluidos, entre otros, las pensiones, los rendimientos procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) superen la cantidad de 22.000 euros brutos anuales tienen la obligación de hacer la declaración anual. Sin embargo, estarán exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 14.000 euros al año, siempre que los ingresos a partir del segundo pagador no superen, en suma, los 1.500 euros anuales.
De esta manera, las personas que solo hayan tenido un pagador y no superen los 22.000 euros brutos anuales, no tendrán la obligación de presentar la declaración, aunque sí pueden hacerlo de manera voluntaria, ya que a veces les puede salir a devolver debido, por ejemplo, a un exceso de retención.
Principales novedades
Entre las novedades de esta Campaña destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se reduce hasta 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022.
Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales. Por otra parte, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por ciento, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023.
También destaca la aplicación retroactiva de la ampliación de la deducción a madres trabajadoras para 2020, 2021 y 2022, que se realizará en la declaración de Renta 2022, en las casillas 1911 a 1916 "Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones".
En concreto, se amplía el derecho a aplicar la deducción por maternidad y el incremento por gastos de guardería por todos los meses a partir del 1 de enero de 2020 a las madres trabajadoras que hayan pasado a situación legal de desempleo, bien por haberse suspendido su contrato de trabajo por ERTE con suspensión total o por ser víctimas de violencia de género, bien por ser fijas-discontinuas en período de inactividad, así como a las autónomas que cobren la prestación por cese de actividad por suspensión de su actividad económica.
Cambios IRPF en Comunidades Autónomas
También habrá de tenerse en cuenta, de cara a la presentación de la declaración, las modificaciones del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año. Además, en esta Campaña la Agencia Tributaria ha habilitado una casilla dentro de la presentación del modelo de declaración para registrar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales, como las criptomonedas.
Apartado para declarar criptomonedas
En las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se recoge, asimismo, el desglose en tres subapartados del apartado denominado 'Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales'.
Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un apartado de carácter residual para 'Otros elementos patrimoniales'. Así, el segundo apartado sería el dedicado a declarar los ingresos provenientes de las criptomonedas.