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Recogida de la basura dejada por los aficionados escoceses en la Plaza Mayor
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Recogida de la basura dejada por los aficionados escoceses en la Plaza Mayor (Foto: Chema Barroso)

Sanciones más duras para pintadas y residuos de botellón desde el 30 de diciembre

Por MDO
martes 20 de diciembre de 2022, 18:29h
Actualizado: 23/12/2022 16:34h

La nueva ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid entrará en vigor el próximo 30 de dicembre una vez que ha sido aprobada este martes en el Pleno de Cibeles con los votos a favor de PP, Ciudadanos y Vox y el rechazo de la izquierda.

Con esta nueva ordenanza, que endurece las sanciones contra la realización de grafitis, el abandono de residuos de botellón y el depósito inapropiado de cartón en la vía pública, se actualiza la normativa existente que data del año 2009 para adaptarla a las necesidades en materia de limpieza y gestión de residuos que han surgido durante la última década.

Entre las novedades, la normativa madrileña tipifica por primera vez abandonar residuos generados por consumir alcohol en la vía pública para acabar con esta práctica en la ciudad. Para ello, el régimen sancionador eleva la tipificación de estas infracciones de leves a graves, incrementando el importe de las multas de los 400 euros actuales hasta multas que pueden llegar a los 2.001 euros.

Foto: Chema Barroso

También se eleva de infracción leve a grave, con multas de 751 a 1.500 euros, el sobrellenado de los contenedores o sacos de residuos de construcción mediante cualquier medio para superar la capacidad máxima del recipiente, por ejemplo, colocando puertas o tablas en los bordes que permitan elevar la cantidad de residuos.

El depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza, pasa a sancionarse con multas de entre 200 y 2.000 euros y ante el auge de los embalajes de cartón, una de las obligaciones que se incluyen para los comerciantes es utilizar el servicio de recogida 'puerta a puerta' de cartón comercial, y no los contenedores azules de uso vecinal, para lo que deberán doblar y plegar el cartón con el objetivo de agilizar su retirada por los servicios municipales y colocarlo no antes de una hora del paso del vehículo que la realice. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.

A pesar de que las multas por realizar pintadas vandálicas se elevaron en 2020, con la nueva normativa las sanciones por grafitear cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros hasta llegar a los 3.000 euros. Ahora, la sanción leve por realizar pintadas en mobiliario urbano, muretes, pilares o puertas es de 600 euros.

Además, por primera vez, todo grafiti podrá llevar asociada, al margen de la propia sanción, la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas. El Ayuntamiento de Madrid castigará estas infracciones repetitivas con sanciones de entre 4.000 y 6.000 euros.

Foto: Chema Barroso

Horario marcado para tirar el vidrio

En la nueva ordenanza se regula un horario para deshacerse de los residuos de vidrio en los contenedores instalados en los espacios públicos para tal efecto. Se podrá arrojar vidrio en el recipiente verde durante 14 horas al día, entre las 8 horas y las 22.30 horas, quedando prohibido en las horas nocturnas restantes. Esta medida se dirige especialmente a los hosteleros para evitar el ruido que, especialmente en calles estrechas y en horario de noche, se produce cuando se depositan los residuos de vidrio. Esta regulación redundará en el descanso vecinal.

También se incluye por primera vez la obligación, en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas y en las que técnicamente sea posible llevarlo a cabo, de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento. Este recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde donde se procederá a su vaciado o sustitución, para lo que el recinto deberá disponer de accesibilidad adecuada para los servicios municipales.

Además se multarán con hasta 750 euros las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para ello. Asimismo, el reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público.

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