Desde el año 2015 la Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas, autónomos y empresarios, extinguir sus deudas de manera que puedan volver a empezar de nuevo libres de responsabilidad.
Aunque se trata de una Ley compleja a la que autónomos y empresarios acuden ya con cierta desesperación, debes aprovechar la oportunidad que te ofrece para empezar una nueva vida.
Para que el procedimiento de Concurso de persona física empresario y autónomo tenga éxito, debes cumplir una serie de requisitos y seguir el proceso que marca la Ley.
¿Qué es un concurso de acreedores de una persona física?
Un Concurso de Acreedores de persona física empresario es una herramienta de la Ley de Segunda Oportunidad cuyo objetivo es cancelar el 100% de las deudas con acreedores.
Esta Ley nace con la intención de dar una segunda oportunidad a empresarios y autónomos con deudas generadas de su negocio, para que puedan empezar de cero, sin ejecuciones judiciales, ni embargos.
¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?
Pueden solicitar concurso aquellos autónomos o empresarios que cumplan con los siguientes requisitos:
- Su buena fe.
- No disponer de patrimonio para hacer frente a tus deudas, o que el patrimonio ya haya sido liquidado.
- Que la obligación de las deudas no supere los 5 millones de euros en total.
- No haber rechazado oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.
La buena fe del autónomo o empresario se demuestra cuando este no ha sido declarado culpable por delitos económicos o sociales.
¿Cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores?
Antes de solicitar concurso de acreedores tienes que haber intentado antes un acuerdo extrajudicial de pago a tus acreedores ante Notaría.
El Notario nombrará un mediador concursal que se encargará de este primer proceso.
En esta fase deberás proponer a tus acreedores (bancos, proveedores, trabajadores, etc.) un plan de pagos. Para explicarlo de una manera sencilla, se trata de realizar un concurso de acreedores de forma amistosa para no tener que llegar al siguiente paso.
En este punto se pueden dar dos casuísticas:
- Los acreedores aceptan este acuerdo extrajudicial. En este caso ya no es necesario acudir a la Ley de Segunda Oportunidad, de modo que tendrás que liquidar tus deudas según este acuerdo previamente aprobado.
- Los acreedores no aceptan este acuerdo extrajudicial. Si se da esta circunstancia, será el momento en que tendrás que solicitar en el Juzgado el llamado concurso de acreedores.
¿Qué hay que hacer para presentar un concurso de acreedores?
Una vez que has pasado por la fase de acuerdo extrajudicial y los acreedores no han aceptado tu propuesta de liquidación de deuda pendiente, nos adentramos ya en la denominada Ley de Segunda Oportunidad.
Necesitas presentar en el Juzgado la solicitud de Concurso de Acreedores, aportando la siguiente documentación:
- Documento donde se detalle información referente a tu patrimonio, salarios, etc.
- Detalle de tus gastos mensuales ordinarios.
Debes tener en cuenta que, en el momento en que se procede a la declaración del concurso, quedan detenidos los embargos, ejecuciones de deudas, etc.
Además, en este punto es cuando se produce el nombramiento del administrador concursal. Esta figura se convertirá en una pieza clave del proceso, ya que será la responsable de aprobar la cancelación de la deuda en su totalidad.
¿Cuánto tarda la Ley de la Segunda Oportunidad?
En la mayoría de los casos la Ley de Segunda Oportunidad puede tardar entre un mes y cinco años.
Es difícil concretar con exactitud cuánto tiempo se tarda en resolver un concurso de acreedores, ya que su duración depende básicamente de dos factores:
- El tipo de concurso de acreedores.
- La capacidad del Juzgado de lo Mercantil correspondiente en cuanto a carga de trabajo.
Abogados Ley Segunda Oportunidad
Como comentamos antes, se trata de una Ley compleja sobre la que no existe mucha información. Por ello, lo mejor es que acudas a un abogado concursal especialista que te ayude a analizar tu caso concreto y te aporte la mejor solución.
Podrás apoyarte en un abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad, tanto para realizar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos adaptado a tu situación económica, como para solicitar la cancelación de tus deudas mediante concurso consecutivo.
Un buen profesional no dejará ningún cabo suelto y conseguirá la mejor respuesta para ti ante la crisis económica y sanitaria sin precedentes que estamos viviendo.
¿Qué conseguiré acudiendo a un profesional? Podrás beneficiarte de:
- Una importante quita de tu deuda,
- el aplazamiento de tu deuda sin intereses, o
- una condonación total.
La Ley Concursal, sin duda, juega a tu favor. Aprovéchala para comenzar una nueva vida libre de responsabilidad. Y es que carece de sentido exigir el pago de una deuda a quien no tiene nada.