Una de las preguntas que primero saltan a la cabeza cuando se piensa en ceder el patrimonio a los descendientes es: ¿herencia o donación? La diferente presión fiscal que recae sobre cada una de estas figuras hace que tomar una u otra decisión suponga una suma de dinero importante en impuestos.
Para resolver esta cuestión hay que tener en cuenta varios factores. El primero de ellos es la ubicación tanto de los bienes como de las personas. En ese sentido, la Comunidad de Madrid cuenta con bonificaciones de las más elevadas en España por lo que “a ningún madrileño le interesa irse a otra comunidad” explica Teresa de la Cruz, socia directora de DCS Abogados, despacho de Las Rozas especialista en herencias y sucesiones.
Aunque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se trata de un tributo nacional depende de cada comunidad autónoma. La tendencia es hacia la supresión total del mismo pero aún hay regiones donde se paga más que en otras. Madrid es una de las más ventajosas para donar y suceder, lo que hace que pueda atraer a potenciales testadores procedentes de otras provincias.
La consanguinidad, aspecto clave
Siempre que se habla de herencias o donaciones hay que tener claro que el parentesco es uno de los aspectos fundamentales. No obstante, en la Comunidad de Madrid, desde la aprobación del Decreto legislativo 1/2010, las adquisiciones inter vivos tendrán la misma bonificación que las adquisiciones mortis causa, es decir, a las donaciones se les aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria, en todos los bienes y derechos, siempre y cuando que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se formalice en documento público.
- En el caso de donación en metálico o de bienes o derechos del art. 12 de la Ley del IP, que se justifique el origen de los fondos y que se haga constar en el documento público en el que se formalice la donación.
- Que los sujetos pasivos del impuesto sean los descendientes y adoptados, ascendientes, adoptantes, cónyuge y miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001 de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la comunidad de Madrid.
En caso de no ajustarse a los criterios mencionados, la bonificación se reduce.
De esta forma, con carácter general, si los bienes pasan entre padres e hijos apenas habrá que pagar impuestos; mientras que si esa transferencia se hace hacia, por ejemplo, sobrinos, los tributos serán más elevados.
¿Cuánto patrimonio se deja?
En función del patrimonio existente, de la comunidad autónoma y el domicilio habitual del donante o el causante, se aplican una serie de reducciones estatales que en muchos casos son mejoradas por las bonificaciones que aplican las comunidades autónomas.
Por ello, desde DCS Abogados recomiendan “hacer un estudio jurídico previo antes de otorgar el testamento, para minimizar el impacto fiscal que tanto tú como tus futuros herederos van a tener que afrontar”.
No hay que olvidar que, dentro de los bienes a legar, existen diferencias según diversas circunstancias. Por ejemplo, no tiene la misma consideración fiscal una vivienda habitual que una segunda residencia. Ni tampoco si existe grados de discapacidad en los herederos. También es importante conocer el valor económico de esas propiedades, para saber si está dentro del importe máximo bonificado.
Si existen fondos de inversión o acciones sin dividendo, activos que generen menos rentas, “se recomienda dejarlos para la herencia porque el rendimiento generado por estos activos no tributa en el IRPF de quien lo reciba, pero por el contrario, la donación sí repercutirá en la declaración de la renta del donatario”.
También los seguros de vida están sujetos a estos impuestos, aunque en el caso de sucesiones están exentos de tributar hasta un límite de 9.195 euros siempre que el beneficiario sea pariente directo.
“Puedes ahorrar mucho dinero”
“Si tienes hecha una línea de todos tus bienes, en función del valor, dónde se ubiquen y demás puedes ir jugando con las leyes que existen para que el impacto fiscal una vez fallecida la persona sea mucho más económico para los herederos” concluye la especialista Teresa de la Cruz, quien tiene claro que con una correcta revisión se puede ahorrar mucho dinero.
Y no solo es cuestión de economía, sino que un correcto asesoramiento jurídico también busca minimizar los problemas que puede acarrear el procedimiento. “Una donación, al igual que una herencia, también se puede impugnar. Y la legítima se tiene que respetar aún en la donación. Además con las donaciones en vida, cuando se materializan en los cuatro años anteriores al fallecimiento, se entiende que se está anticipando la herencia” recuerda.
Por todo ello, cuando se habla de impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo recomendable es conocer bien el caso concreto y buscar la ayuda experta para minimizar el pago de estos tributos dentro de la Ley.