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Anulados dos artículos de la ley regional de uniones de hecho

viernes 19 de abril de 2013, 00:00h
Actualizado: 20/04/2013 14:00h
El Tribunal Constitucional ha anulado dos artículos de la ley de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid por invasión de competencias del Ejecutivo central.

El Tribunal Constitucional ha anulado dos artículos de la ley de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid. El motivo ha sido que, según dice el Tribunal en un fallo que cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Aragón Reyes al que se adhiere el magistrado Andrés Ollero Tassara, una parte de esa ley invade competencias del Ejecutivo central.

Según el Constitucional la norma autonómica vulnera la Constitución cuando regula la firma mediante escritura de pactos económicos sobre la convivencia entre parejas de hecho y también cuando se ocupa de otros aspectos relativos a su inscripción en el registro. Además, ha añadido que sucede lo mismo con la competencia exclusiva estatal sobre la ordenación de los registros e instrumentos públicos.

De este modo, se ha establecido que la ley es inconstitucional. Por tanto, ha quedado anulada la norma cuando dice que los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, y para inscribir ese pacto en el registro.

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