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La Comunidad no podrá cobrar 13 millones por una residencia universitaria de Getafe

martes 05 de febrero de 2013, 00:00h
Actualizado: 06/02/2013 13:20h
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid que reclamaba 12,9 millones de euros al Ayuntamiento de Getafe y a la Universidad Carlos III por la construcción de la residencia universitaria Fernando de los Ríos, y que ya fue rechazado en marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia, de la que se ha dado cuenta este martes en la Junta de Gobierno local, declara prescrita la deuda al transcurrir el plazo de cuatro años que marca la ley desde el primer requerimiento de pago.

Los hechos se remontan a noviembre de 1991 cuando la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Universidad Carlos III y el Ayuntamiento de Getafe suscribieron un convenio para la creación y gestión de un parque de viviendas universitarias en el campus de esta localidad que se convirtió en la residencia Fernando de los Ríos, situada junto a la glorieta Victoria Kent.

Mediante este acuerdo, la Comunidad de Madrid asumía la promoción directa de su construcción y la realización de las gestiones necesarias para la obtención de préstamo hipotecario, o en su caso, a través del presupuesto del Ivima.

Por su parte, el Ayuntamiento se comprometía a subrogarse en el pago del préstamo, así como a la administración y gestión de los alquileres, mientras que el ministerio aportaba 1,2 millones de euros y la universidad el terreno.

En septiembre de 1994, el Ivima entregó las llaves de las 202 viviendas construidas y dos años más tarde reclamó al Ayuntamiento 8,4 millones de euros por su financiación, que el Consistorio derivó a la universidad, alegando que había asumido la gestión de la residencia tras realizar una modificación en el convenio.

Desde 2001, el Ivima ha continuado solicitando al Ayuntamiento el pago de la residencia, más los intereses, y a la vista de las alegaciones también reclamó a la Universidad hasta alcanzar finalmente la cantidad de 12,9 millones de euros.

"El Ayuntamiento de Getafe opone la falta de legitimación activa de la Comunidad de Madrid, la prescripción del derecho a reclamar y del derecho a liquidar la deuda y la inexistencia de obligación de pago a su cargo, mientras que la Universidad Carlos III opone la falta de legitimación activa, su falta de legitimación pasiva y la prescripción de la obligación y del derecho a liquidar", según recoge la sentencia.

Además, no considera aplicable la doctrina del "enriquecimiento injusto para aplicar un plazo de prescripción de 15 años al caso, ya que el Ayuntamiento de Getafe no recibió en momento alguno la titularidad de las viviendas cuyo precio se reclama, al haberse asumido directamente la gestión de las mismas por la Universidad Carlos III".
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