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El TSJM rechaza que se fije un juicio para 2015

martes 11 de diciembre de 2012, 00:00h
Actualizado: 12/12/2012 14:42h
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera "inaceptable" que un juzgado fije el 14 de enero de 2015 para celebrar un pleito.
El TSJM desestima un recurso de apelación presentado por un trabajador de los Servicios de Salud de la Comunidad contra una resolución de la Consejería de Sanidad por la que se le imponen cuatro sanciones de suspensión de funciones, por cinco años y ocho meses, por la supuesta comisión de una falta muy grave y tres faltas graves tipificadas en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En la resolución en la que se desestima un recurso de apelación presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, el TSJM considera de "altamente anómala" esta circunstancia y la define como una "extraordinaria dilación". Los magistrados de este tribunal han subrayado que esta realidad se plantea como inaceptable en relación con las medidas que ofrece el ordenamiento jurídico español para que asuntos de especial relevancia puedan anticiparse en su resolución con respecto a otros.

La Sala reconoce que la dilación en la fecha del juicio puede estar justificada por la situación de colapso que atraviesa este órgano judicial de la región y argumenta que esta circunstancia es "imputable a una organización, la judicial, lo suficiente y necesariamente eficaz".

Sin embargo, el TSJM emplaza al titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid a reconsiderar la fecha inicialmente
señalada para el acto del juicio y a adelantarla "en la medida de lo posible".

"En caso contrario, la tutela judicial efectiva a otorgar se tornaría, necesariamente, en inefectiva, con posible vulneración de los Derechos Fundamentales del ciudadano, al que no se puede (...) hacer soportar situaciones que no le son imputables y que pueden llegar incluso a provocar una práctica irreversibilidad de su status quo", resaltan los magistrados en la resolución.
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