El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el calendario comercial para 2012, que mantiene la apertura de 22 domingos y festivos, tal y como viene repitiéndose en los últimos cuatro años. Estará vigente hasta la próxima primavera, cuando se apruebe la nueva ley de libertad total de horarios en la Comunidad de Madrid.
Este calendario estará vigente hasta que la Asamblea de Madrid apruebe la nueva Ley de Dinamización del Comercio madrileño, una norma pionera en España con la que la Comunidad de Madrid dará
libertad a todos los comercios para abrir todos los domingos y festivos del año, pero que
tiene divididos a comerciantes y consumidores. El anteproyecto de esta Ley está siendo sometido a trámite de audiencia con el Consejo de Comercio, el Consejo de Consumo y asociaciones empresariales durante esta semana. La nueva medida liberalizadora no obliga a nadie a la apertura en festivos, pero da la posibilidad legal de hacerlo a aquellos empresarios que lo consideren una ventaja para su competitividad.
Esta medida no afecta a las Zonas de Gran Afluencia Turística ni a los comercios de menos de 300 metros cuadrados, que ya pueden abrir libremente todos los festivos que consideren oportunos. La aprobación de la nueva norma está
prevista para la primavera.
Festivos repartidos en todo el año Hasta entonces, estará vigente el calendario aprobado este jueves, que permite la apertura de los primeros domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya establecida en la Comunidad, a efectos de facilitar la referencia de compras para las familias madrileñas. Así, se abrirán un total de 12 domingos, con la excepción del 1 de enero, que al ser festivo nacional, será sustituido por el día
8 de enero.
También se podrá abrir los domingos y festivos del mes de diciembre, excepto el día de Navidad, atendiendo a la especial demanda del consumidor, en razón de las campañas comerciales de Navidad y Reyes. Concretamente un total de 6 domingos y festivos, además del primer domingo de mes, y que corresponden a los
días 6, 8, 9, 16, 23 y 30 de diciembre. Además, se permite la apertura del primer domingo coincidente con el período de promoción de ventas en rebajas de invierno, el
15 de enero.
Asimismo, se autorizará la apertura de aquellos domingos y festivos de especial atractivo comercial y para el consumidor, y los coincidentes con períodos vacacionales. Estos días son el
19 de marzo (Día del Padre), el
8 de abril, por coincidir con el retorno de las vacaciones de Semana Santa, y el
12 de octubre, que es festividad nacional.
| MES |
DÍA |
| Enero |
8 y 15 |
| Febrero |
5 |
| Marzo |
14 y 19 |
| Abril |
1 y 8 |
| Mayo |
6 |
| Junio |
3 |
| Julio |
1 |
| Agosto |
5 |
| Septiembre |
2 |
| Octubre |
7 y 12 |
| Noviembre |
4 |
| Diciembre |
2, 6, 8, 9, 16, 23, 30 |