El Juzgado Número 35 de Instrucción de Madrid ha condenado al exportavoz del Gobierno del PP, Miguel Ángel Rodríguez, a pagar una multa de 30 euros diarios durante once meses al doctor José Luis Montes por un delito continuado de injurias graves con publicidad. El también periodista deberá responder así ante las acusaciones que vertió contra el médico del Hospital Severo Ochoa de Leganés, cuando en 2008 le calificó de "nazi". Ha anunciado que recurrirá la sentencia.
El doctor
Luis Montes considera que la sentencia supone un precedente contra el insulto y la calumnia en las tertulias televisivas. "Creo que es una sentencia que puede plantear un precedente en los medios de comunicación, sobre todo públicos pero también privados, en los que hay tertulianos que se permiten insultar y calumniar sin ningún tipo de reparo y sin estar siquier documentados", ha manifestado Montes.
Los hechos juzgados se remontan a comienzos de dicho año, cuando Rodríguez se refirió al doctor Montes como un "nazi" en los programas '59 Segundos' de TVE y 'La Noria' de Telecinco, a pesar de que la justicia hubiera absuelto al doctor de un posible delito por sedaciones irregulares en el servicio de urgencias del Hospital Severo Ochoa que coordinaba. En esta línea, el tribunal ha considerado además condenar a Rodríguez a indemnizar a Montes con la suma de 30.000 euros, y a ambas cadenas televisivas a pagar solidariamente esta suma.
En su argumentación, el tribunal ha señalado que "la expresión formulada es inequívocamente injuriosa, porque supone la atribución al querellante de una actitud e intención en su descrédito" y considera que no se puede alegar la libertad de expresión o la trascendencia pública del debate, que "legitima la crítica y la discrepancia, pero no el insulto". La sentencia ha baremado así la injuria alegando que "la afirmación de que alguien es un genocida, un nazi, es un insulto grave".
"Puramente descriptivo"
Durante la vista oral, el exportavoz del Gobierno afirmó que había empleado este término "en un sentido puramente descriptivo, para referirse al Dr. Montes como una persona que da muerte a quienes por su estado de discapacidad, ancianidad o enfermedad, considera que no deben vivir". Sin embargo, el tribunal considera que "el uso del término nazi aporta algo más, que no pudo ser ignorado por el acusado; aporta una grave descalificación hacia la persona del querellante que no se ajusta a los hechos que en su día le fueron imputados".
Por otro lado, desestima el delito de calumnia que pedía el Fiscal, ya que entiende que, aunque las declaraciones del acusado, "aunque falsa", no se formuló "ni con conocimiento de su falsedad ni con temerario desprecio hacia la verdad", requisitos para condenar a alguien por un delito de calumnia, según el Código Penal.