Condenado el Sermas a pagar 180.000 euros por no diagnosticar un cancer de mama
Por MDO/E.P.
jueves 25 de junio de 2009, 00:00h
Actualizado: 26/06/2009 13:01h
El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) ha sido condenado, por el Tribunal Superior de Justicia, a indemnizar con más 180.000 euros a los familiares de una paciente porque un ginecólogo se retrasó más de cinco meses en la detección de un cáncer de mama, con su posterior fallecimiento.
La sentencia acoge en su totalidad las alegaciones de El Defensor del Paciente acerca de que el ginecólogo debió haber ordenado una mamografía urgente en lugar de una ecografía para más de cinco meses después. "La mamografía es la prueba protocolizada y que se debe efectuar ante lesiones no palpables como sucedió con el Especialista al que se le escapa un bulto que la propia paciente señala", recoge el fallo.
La víctima acudió en noviembre de 2003 a su médico de Atención Primaria al notar que tenía un bulto en el pecho de un centímetro. En el centro sanitario, se constató la existencia del bulto y su localización en la mama, remitiéndola al Especialista de Ginecología del Centro de Salud Jaime Vera. El especialista concluyó que, tras la exploración efectuada en 10 de diciembre de 2003, "no hay hallazgos clínicos significativos", mandando una ecografía con carácter normal para el día 24 de mayo de 2004 y negándose a dar la cita con carácter preferente.
En abril, la afectada acudió de nuevo al médico al constatar el crecimiento del bulto, existiendo un nódulo de 5 a 6 centímetros con retracción remitiendo urgentemente al Hospital Santa Cristina para valoración, donde se constató que existía un "carcinoma tubulo-lubillar infiltrante". Por ello, recibió el tratamiento correspondiente de quimioterapia y posterior mastectomía con tratamiento oncológico. Sin embargo, a pesar del tratamiento en noviembre de 2006 es diagnosticada de "carcinomatosis meningea", falleciendo el 12 de febrero de 2007.
El retraso en las pruebas diagnosticas permitió el desarrollo del cáncer hasta un punto de 5 a 6 centímetros con adenopatías y posterior fallecimiento de la paciente, declarando expresamente la sala que "este retraso debe calificarse de mala praxis medica que determina la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciarse responsabilidad patrimonial en la administración sanitaria y que debe ser indemnizada".