Aprobado el decreto que regula a los porteros de discoteca
lunes 29 de diciembre de 2008, 00:00h
Actualizado: 30/12/2008 12:41h
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este lunes el decreto por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. De esta manera, se define y acota el trabajo de los porteros en funciones de control.
El Consejo Consultivo del Gobierno regional ha analizado el decreto al respecto. Se mantiene la prueba psicoténica y de conocimiento sobre los derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico respecto a los menores de edad.
Las personas que quieran desarrollar esta profesión deberán pasar estos exámenes en la academia superior de policía de la Comunidad de Madrid y, una vez superados, llevar un distintivo específico en lugar visible. Este certificado deberá renovarse cada cinco años. Una vez publicado el decreto, se establecerá un plazo de tres meses para obtener este distintivo. Para ello, se hará pública una convocatoria de exámenes en la academia en los próximos días. Además de superar este examen se exigirá ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales y tener nacionalidad española, europea o el permiso de residencia y trabajo correspondiente.
Las funciones que podrán ejercer estos porteros serán: controlar la entrada de personas al establecimiento público, comrpobar la edad de las personas que pretendan acceder, controlar que no se exceda el aforo autorizado, así como requerir la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir el acceso a las personas que incumplan las condiciones de admisión autorizadas. Este personal de control no podrá asumir o ejercer funcionaes de servicio de seguridad. El personal de control de acceso será el que ejercerá las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de establecimientos públicos y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular y organizadora de estas actividades.
Responsabilidad
El decreto circunscribe su ámbito de aplicación a espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos y locales como cafés espectáculos, salas de fiestas, discotecas y salas de baile, bares especiales con o sin actuaciones en directo, y espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario. La responsabilidad del desarrollo de esta actividad de control corresponderá al titular del local y establecimiento o de las respectivas licencias u organizador.