La Ley recoge las modificaciones de la Incapacidad Temporal y se establece un procedimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de impugnación de resolución de altas médicas y se introduce de nuevo la demora de calificación para los supuestos con previsión de curación en un plazo superior a 18 meses.
Asepeyo celebró este martes una jornada sobre las reformas en la Seguridad Social, que se desprenden de la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 5 de diciembre.
La inauguración de la jornada estuvo a cargo de Lentxu Rubial, ex presidenta de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado y miembro titular de la Diputación Permanente del Senado, y Carlos Tuñí, director de organización territorial de Asepeyo.

Jorge Vilanova, director de prestaciones económicas y sociales de Asepeyo, analizó todas estas reformas así como las referentes a las prestaciones por muerte y supervivencia, entras las que habló de los supuestos de pensión de viudedad para las parejas de hecho que cumplan ciertos requisitos y de las pensiones de viudedad para los ex cónyuges del fallecido.
Roberto Calvo, director del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social nº 13, expuso las novedades referentes a la Incapacidad Permanente y jubilación; estas se centran en la modificación de los periodos de carencia precisos para el acceso a las prestaciones, en función que la edad del causante sea inferior o superior a los 31 años, estableciéndose requisitos diferenciados para ambos supuestos.
Se establece también una nueva regulación de la Gran Invalidez como consecuencia de la Ley de Dependencia. En cuanto a las medidas relativas a la pensión por jubilación se establece una cotización efectiva mínima exigible de 15 años, excluyendo los días cuota y los beneficios para aquellos trabajadores que pospongan su jubilación más allá de los sesenta y cinco años.
Adriana Bronte, directora de la Asesoría Jurídica de Asepeyo, comentó las novedades legislativas en materia de seguridad social del año 2008; en primer lugar habló de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la que explicó las cotizaciones por riesgos durante los periodos de maternidad y lactancia, y el establecimiento del sistema ‘bonus malus’, que queda pendiente de desarrollo reglamentario; en segundo lugar desarrolló el Estatuto del Trabajador Autónomo, y por último abordó las Órdenes que regulan la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los servicios de administración externa para empresas y colaboradores, en las que se contempla la posibilidad de que las MATEPSS puedan retribuir a profesionales y a empresas por la realización de gestiones complementarias a las de su administración directa, en los términos y condiciones que marca la normativa.