El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este martes el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Isabel Díaz Ayuso, contra la ley de amnistía que perdona hasta una década de condenas relacionadas con el 'procés'. La decisión se ha adoptado siguiendo la doctrina constitucional fijada en junio, cuando la corte avaló el grueso de la norma jurídica.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que la mayoría del Pleno del Tribunal de garantías, con los votos en contra de los magistrados conservadores, ha rechazado los argumentos del Ejecutivo madrileño, al igual que ocurrió previamente con recursos similares presentados por Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana y Castilla y León, todas comunidades gobernadas por el PP.
El Constitucional recordó que la medida de gracia no está prohibida por la Constitución y que persigue una finalidad legítima, descartando la posibilidad de una “autoamnistía”. La sentencia subraya que “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”, y que el motivo político de la norma es jurídicamente irrelevante, siempre que busque circunstancias excepcionales, como fomentar la mayor paz ciudadana.
Asimismo, la corte afirmó que la ley de amnistía no requiere una habilitación expresa en la Constitución, y que su silencio no equivale a prohibición, ya que restringiría injustificadamente la acción legislativa del Parlamento, vulnerando el principio democrático.
La decisión del Tribunal Constitucional se suma a la desestimación de las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, consolidando así la validez de la ley de amnistía.