La defensa de Begoña Gómez ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid para que rectifique la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar a un jurado popular la causa por presunta malversación vinculada al nombramiento de Cristina Álvarez como asesora de Moncloa y otras actividades laborales de la esposa del presidente del Gobierno.
En el recurso de apelación la representación legal de Gómez, encabezada por el exministro socialista Antonio Camacho, sostiene que no existen indicios que acrediten la participación de Gómez “ni en el pago de emolumentos”, ni en el nombramiento de Álvarez. Por tanto, considera que no se dan los requisitos para aplicar el procedimiento del tribunal del jurado.
“Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado”, señala la defensa, que recurre el auto en el que el juez Peinado decidió transformar las diligencias en procedimiento abreviado e informar a Gómez de que podría ser juzgada por ciudadanos y no por jueces profesionales.
El abogado de Gómez defiende, además, que su clienta, “que es una particular”, no puede ser considerada “funcionaria pública a los efectos de la comisión del delito de malversación”. “Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas”, añade el recurso.
El escrito también argumenta que tampoco cabe imputar el delito de malversación al resto de investigados en esta pieza separada: Cristina Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, quien era el número dos de Presidencia cuando se produjo el nombramiento.
“Ninguno de los investigados respecto a los cuales se incoa la presente causa de jurado puede ser considerado como presunto autor del citado delito”, apunta Camacho.
Asimismo, la defensa cuestiona la interpretación del uso de medios laborales para asuntos personales. “Es habitual en el ámbito laboral que en su horario de trabajo los trabajadores hagan gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos”. Y añade: “Difícilmente puede entenderse que, si esos trabajadores son funcionarios públicos, con ello se está cometiendo un delito de malversación”.
Para Camacho, la decisión del juez parte de “una interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad”. “El Código Penal no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida”, concluye.
El CGPJ sancionará al juez que la llamó "Barbigoña"
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado archivar el expediente disciplinario contra el juez Manuel Ruiz de Lara, conocido por sus mensajes en la red X en los que se refería a la esposa del presidente del Gobierno como "Barbigoña" y acusaba a Pedro Sánchez de "practicar el golpismo".
Aunque el promotor de la acción disciplinaria consideraba que estos comentarios no encajaban en ninguna infracción sancionable, la Comisión ha devuelto el expediente y le ha pedido que proponga una sanción por falta grave, por "exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos o instituciones".
Ruiz de Lara alegó que no escribió los mensajes, pero la Comisión no ha dado credibilidad a su defensa. La votación fue ajustada, con los vocales progresistas a favor de continuar el proceso y los conservadores en contra. La presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, deshizo el empate.
Este no es el primer caso: ya se archivó una investigación anterior al juez por llamar a Sánchez "psicópata sin límites éticos" y al Fiscal General "la personificación del deshonor".