Las aerolíneas de bajo coste Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea han sido sancionadas con un total de 179 millones de euros por prácticas abusivas, entre ellas, la práctica de cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha firmado estas penalizaciones que en el caso de Ryanair supera los 107 millones de euros, y es de 39 millones en el caso de Vueling y de 29 millones en el caso de Easyjet.
Las compañías aéreas sancionadas y las cantidades son las siguientes:
- Ryanair: 107.775.777 euros
- Vueling: 39.264.412 euros
- Easyjet: 29.094.441 euros
- Norgewian: 1.610.001 euros
- Volotea: 1.189.000,99 euros
Bustinduy ha desestimado los recursos de alzada interpuestos por estas compañías y ha confirmado las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego.
De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
Por primera vez se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo Ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Con estas sanciones se pone de manifiesto la prohibición expresa de continuar con las siguientes prácticas:
- Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles (artículo 47.1 TRLGDCU, letra ñ).
- Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque (artículo 47.1 TRLGDCU, letra j).
- Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas (artículo 47.1 TRLGDCU, letra m).
Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
Esta orden firmada por el ministro Bustinduy pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha avisado que esta sanción "no cambia nada" por el momento y que las compañías multadas van a mantener sus políticas comerciales, a través de la solicitud de medidas cautelares y hasta que termine el proceso en los tribunales de lo contencioso-administrativo.