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Calle Ferraz esquina con Marqués de Urquijo
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Calle Ferraz esquina con Marqués de Urquijo (Foto: Google Street View)

El TSJM 'corrige' a la Delegación del Gobierno y permite a Falange manifestarse por Ferraz

Por MDO/E.P.
jueves 08 de febrero de 2024, 18:18h
Actualizado: 12/02/2024 08:19h

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado una resolución de la Delegación de Gobierno que alteraba el recorrido de una manifestación comunicada por Falange Española (FE) para evitar el paso por la calle Ferraz al suponer "un área de especial protección". De este modo, la Justicia permite al partido de ultraderecha manifestarse mañana viernes 9 de febrero por el recorrido previsto en las proximidades de la sede del PSOE.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso interpuesto contra la resolución de 30 de enero de 204 de la Delegación de Gobierno por la que acuerda modificar el itinerario. Así, declara que no es conforme a derecho la modificación adoptada por la misma, pudiendo los convocantes manifestarse en recorrido inicialmente comunicado.

Falange comunicó a la Delegación la convocatoria para el viernes 9 de febrero, desde las ocho hasta las diez de la noche, de una manifestación tras un acto político por el asesinato en 1934 del estudiante falangista Matías Montero en la calle Ferraz, esquina con Marqués de Urquijo.

El partido interpuso un recurso para la protección de los derechos fundamentales contra la citada resolución que fijaba la marcha "desde Ferraz, esquina con la calle Marqués de Urquijo, recorriendo la calle Ferraz, calle Buen Suceso y Juan Álvarez de Mendizábal hasta la altura del número 70".

Alega la Sala que no aprecia en la explicación del delegado de Gobierno, Francisco Martín, "razones fundadas y, por tanto, la justificación implícita a dicha modificación del itinerario carece de sentido".

La Sala considera que "la modificación exige no solo en el sentido formal de motivación del acto en cuestión, sino también, desde el punto de vista material, esto es, mediante la exteriorización de datos que determinen la razonabilidad de la modificación acordada toda vez que, como bien aduce el recurrente, no es suficiente a los efectos del artículo 21.2 de la Constitución Española la mera sospecha o la posibilidad de que manifestación produzca esa alteración del orden público".

Insisten en que no "se ha acreditado por la Administración la existencia de razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". "La Sala echa en falta en el expediente un informe de la Policía sobre las concentraciones en las inmediaciones del itinerario elegido por la asociación promotora, así como un informe de la Policía Municipal sobre la afectación de la manifestación, informes a los que se refiere el art. 9.2 de la LO 9/1983", agrega la sentencia.

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