El joven que conmocionó a la sociedad denunciando haber sufrido una agresión grupal homófoba en el barrio madrileño de Malasaña, donde manifestó que varios encapuchados le pegaron y le grabaron en el glúteo la palabra maricón con una navaja, se ha retractado un día después de darse a conocer los hechos públicamente y reconoce ahora que todo fueron actos de mutuo acuerdo con otra persona.
Por ello, ante su denuncia de un delito que realmente no ocurrió, el joven ha podido incurrir en otro, el delito por simulación de delito o incluso un delito de denuncia falsa.
Para aclarar la parte jurídica de este entuerto contactamos con un abogado penalista de referencia en programas de televisión y columnista en diferentes medios escritos, como es Juan Gonzalo Ospina Serrano, quien “a tenor de los hechos manifestados públicamente donde la Policía Nacional confirmó la existencia de una denuncia y que ya había iniciado su investigación, pero aún no ha llegado el caso al Juzgado y ha sido el propio joven quien ha retirado la denuncia, estaríamos ante un delito por simulación de delito recogido el artículo 457 del Código Penal”, pena que de ser aplicada supone una multa desde 6 a 12 meses.
Ospina nos aclara que “en este caso encaja peor achacar una denuncia falsa. Para que estemos en este supuesto debería haber una imputación personal clara, como recoge el artículo 456 del Código Penal, y aunque es cierto que en su denuncia señaló a ocho encapuchados, al no revelar datos de su identidad ni elementos que sirvieran para su identificación es difícilmente imputable la pena por denuncia falsa” manifiesta a este medio el fundador de Ospina Abogados, considerado por la crítica uno de los mejores despachos penalistas de Madrid.
La decisión en manos del Juez
Será el titular del juzgado donde recaiga el caso quien, al término de la instrucción, decida si denuncia por simulación de delito al joven, según ha explicado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en una entrevista en Radio Nacional de España.
Pocos precedentes tan graves como el de Malasaña
“Afortunadamente la figura de la simulación de delito es poco habitual en casos tan escandalosos como el que nos ocupa, aunque si es más frecuente en delitos por estafa a seguros de móviles de alta gama con el objetivo de lograr indemnizaciones, al igual que no es extraño se den en otros sectores como el automovilístico o el domiciliario, donde se denuncian inexistentes robos de coches o asaltos a viviendas que nunca se han producido” nos afirma Ospina en referencia a los prácticamente 4.000 casos que se denunciaron en el año 2020 y que generan mucha preocupación a las compañías aseguradoras, por el daño económico que les producen, así como a las propias fuerzas del orden a quienes se les obliga a actuar con mucha cautela para no señalar inocentes.
La diferencia penal entre simulación de delito y denuncia falsa
Mientras que la simulación de delito está recogido el artículo 457 del Código Penal y la pena que se impone en este delito es una multa desde 6 a 12 meses, el artículo 456 del Código Penal recoge para el delito de denuncia falsa: La pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
De cualquier forma y con independencia de las diferencias evidentes entre ambos delitos en cuanto a los artículos que los regulan y sus penas, “la diferencia más relevante entre ambos delitos es que cuando se simula un delito no se imputa a una persona concreta la comisión del delito, mientras que la denuncia falsa se interpone contra una persona concreta acusándolo de la comisión de un delito, a sabiendas de que no lo es” nos clarifica Juan Gonzalo Ospina.
¿Cómo defenderte de un delito de denuncia falsa o simulación de delito?
Pese a que los hechos parecen claros, en el derecho penal nada es lo que parece. Antes de determinar si unos hechos tienen calificación penal hay que saber qué opciones tomar para su defensa ya que el derecho penal castiga aquellas conductas que además de su comisión, sean realizadas con “dolo” o “imprudencia” es decir, con voluntad de delinquir o incumpliendo un deber de cuidado o debida diligencia.
Para el caso de la defensa en las investigaciones producidas por simulación de delito, “Juango” Ospina abogado penalista, nos recuerda: “si el ciudadano que ha denunciado unos hechos falsos, se retracta antes de que se dirija una investigación por su falsedad, su acto puede quedar impune ya que el Código Penal no castiga esta conducta como un delito de simulación de delito”.