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Una doctora pagará 23.226 euros a una paciente por dejarle una compresa en una histerectomía

Por MDO/E.P.
miércoles 02 de abril de 2014, 12:51h
Actualizado: 02/04/2014 12:59h
El Juzgado de Primera Instancia número 34 ha condenado a una doctora a indemnizar con 23.226 euros a una paciente a la que dejó olvidada una compresa durante la intervención de una histerectomía (extracción del útero). La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta, se condena a la demandada y se absuelve a los demás codemandados (IRSJG y CS Hospital Sur de Alcorcón).

Según ha explicado la Asociación del Defensor del Paciente, el 21 de octubre de 2010 M. J. H. M. de 56 años de edad en la actualidad, fue sometida a una histerectomía radical realizada por la doctora D. I. R. debido a la presencia de un útero miomatoso en una clínica a través de un seguro médico.

Por un lado, el consentimiento informado fue firmado el mismo día de la intervención, era genérico para histerectomía radical y se firmó tanto en el apartado de autorización como en la revocación del mismo, "por lo que no cumple con los requisitos de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente", destacan desde la Asociación.

Asimismo, denuncian que tampoco aparece consentimiento informado de anestesia y la hoja de circulante de enfermería aparece sin datos en el contaje de compresas. En el seguimiento del postoperatorio de la histerectomía, no se realizó ninguna exploración radiológica a la paciente por lo que días después presentó un seroma infectado que tuvo que ser tratado.

Por otro lado, las revisiones de Obstetricia y Ginecología establecidas a las que la paciente acudió y en las que no se advirtió ninguna complicación no constaban en la historia clínica de la doctora D. I. R., así como tampoco las curas recibidas los días 4, 5, 8 y 9 de noviembre de 2010.

La afectada acudió en varias ocasiones al Servicio de Urgencias de Capio Sanidad Hospital Sur de Alcorcón con grandes dolores en la zona intervenida, sin un diagnóstico de certeza. Tras un año con dolores abdominales permanentes y malestar, el 21 de noviembre de 2011 la paciente fue sometida a varias pruebas diagnósticas.

Entre ellas, le realizaron una radiografía simple de abdomen, en la que no se informó la presencia de un control radiopaco fácilmente visible y se diagnosticó una adenocarcinoma de colon. La mujer ingresó en un centro oncológico para estudio del tumor, donde tras realizarse un TAC se estableció la existencia de material quirúrgico (compresa) olvidada en la intervención de histerectomía.

El juez entiende que cabe afirmar que la presencia de restos de compresa en el interior de la mujer dio lugar a la "neoformación en el sigma que fue en primer término identificado con un pólipo malignizado" y que posteriormente se confirmó la existencia de estos restos de material quirúrgico, lo que responde a que "no se efectuó el contaje de las compresas quirúrgicas en la intervención" o que la misma "no se realizó correctamente".

Además, reconoce una "vinculación causal" entre la presencia del cuerpo extraño intrabdominal (la compresa olvidada) y los "daños y perjuicios consistentes en secuelas físicas, estéticas (una cicatriz en la segunda intervención), las de naturaleza psicológica y el periodo de incapacidad. Estas conforman las bases de la indemnización.

Por último, considera la intervención "contraria a la lex artis, al no haber comprobado la presencia de los restos de material quirúrgico, ya por no haber realizado el contaje, ya por haberle realizado incorrectamente". En este sentido, destaca que la facultativa que llevó a cabo la intervención y que firmó el informe de alta "no agotó la obligación de medios en punto a verificar si se había producido el contaje o si se había realizado correctamente, y en orden a comprobar, en fin, si quedaban restos de material quirúrgico tras la intervención". "Esta actuación, no ajustada a la buena praxis, se erige en la causa directa y eficiente del resultado lesivo", añade.

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