Quien se retrase en el alquiler podrá ser desahuciado en 10 días
Por MDO/E.P.
jueves 23 de agosto de 2012, 00:00h
Actualizado: 28/12/2015 11:20h
Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez, según el Anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros.
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado a la prensa que, con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.
Según Pastor, "lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo". El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, ha asegurado que, "aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler".
"Es un asunto delicado, porque ahora los desahucios nos inquietan a todos. Por ello, se abre un plazo de diez días para hacer alegaciones ante el juez", ha subrayado Catalá, quien ha afirmado que los plazos de desahucio, "que ahora están en varios meses, se verán reducidos notablemente, pues, a partir de ahora, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución".
Rescisión del contrato con un mes de antelación
Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, "independientemente de la duración" del contrato firmado.
Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, "siempre con un plazo de dos meses de preaviso".
Para la titular de la cartera de Fomento, la reforma se plantea "porque tenemos un mercado del alquiler muy pequeño frente al resto de países de la UE, pues solo un 17 por ciento de la población tiene vivienda de alquiler", ha aseverado Pastor, para quien "lo más gordo" es el 'stock' de 700.000 viviendas que hay en España. "La situación que tenemos en este momento es bastante mala, tirando a muy mala", ha confesado la ministra, quien cree que con el Anteproyecto de Ley "se mejorará" la situación y se dinamizará "de forma importante" el mercado.